Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 208

Fecha del Boletín 
31-08-2010

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100831-61

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MEJORADA DEL CAMPO

OFERTAS DE EMPLEO

61
Bases específicas convocatoria dos plazas de policía local

Por resolución 670/2010, de 18 de agosto, de la Alcaldía-Presidencia, se ha aprobado la convocatoria por oposición libre para cubrir dos plazas de agente de policía local, perteneciente al Cuerpo de Policía Local de Mejorada del Campo, de conformidad al convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Mejorada del Campo (BESCAM), en régimen de funcionario de carrera y bases específicas que se detallan:

Bases específicas de la convocatoria, mediante oposición libre, para la provisión de dos plazas de policía del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Mejorada del Campo, creadas de conformidad al convenio de colaboración firmado entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Mejorada del Campo, de fecha 14 de febrero de 2005 (BESCAM)

1. Características de las plazas objeto de la convocatoria

Es objeto de la presente convocatoria cubrir, mediante el sistema de oposición libre, dos plazas de policía pertenecientes al Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Mejorada del Campo (BESCAM). Escala de Administración Especial. Subescala de Servicios Especiales. Escala ejecutiva. Categoría policía local. Grupo C2. Nivel de complemento de destino 17, dotadas en el presupuesto municipal y vinculadas a la Oferta de Empleo Público 2009.

2. Bases que regirán el proceso selectivo

Serán de aplicación a las presentes bases específicas las bases generales para el ingreso en los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad de Madrid, aprobadas por Orden 1148/1997, de 24 de septiembre, del Consejero de Presidencia, publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 251, del día 22 de octubre de 1997.

Así como las referencias efectuada a la Academia Regional de Estudios de Seguridad (ARES), en la Orden 1148/ 1997, se entenderán referidas al Instituto Superior de Estudios de Seguridad de la Comunidad de Madrid (ISES), actualmente Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid.

3. Requisitos y proceso selectivo

Los requisitos de los aspirantes, sistema selectivo, tribunal calificador, desarrollo del proceso selectivo, calificaciones, temario, pruebas físicas, cuadro de inutilidades con relación a la aptitud física y demás normativa de aplicación a este proceso selectivo, se regulan en las bases generales aprobadas por la Orden 1148/1997, de 24 de septiembre, y las establecidas en las presentes bases específicas.

No obstante, una vez comenzadas las pruebas selectivas, los sucesivos anuncios de celebración de restantes pruebas, así como la relación de aprobados, se publicará únicamente en el tablón de edictos del Ayuntamiento.

El procedimiento selectivo constará, en todo caso, de las siguientes fases:

— Oposición libre. Las pruebas selectivas que componen la fase de oposición libre se desarrollarán por el siguiente orden cronológico: primero, pruebas psicotécnicas; segundo, pruebas físicas; tercero, prueba de conocimientos, y cuarto, reconocimiento médico.

— Curso selectivo de formación en la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid. De la realización de este curso estarán eximidos aquellos aspirantes que hubiesen superado el primer curso del título propio de Ciencias de la Seguridad.

— Período de prácticas en el municipio de Mejorada del Campo.

4. Presentación de instancias y derechos de examen

Las instancias, solicitando tomar parte en el proceso selectivo, se formalizarán en el impreso normalizado que se facilitará gratuitamente en el Ayuntamiento de Mejorada del Campo y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento (plaza del Progreso, número 1), en horario de nueve a catorce, de lunes a viernes, o a través de los procedimientos establecidos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o por ventanilla única; en estos casos, deberá notificarse por fax la utilización de dicho procedimiento antes de la finalización del plazo. Los aspirantes deberán aportar obligatoriamente con el ejemplar de la instancia, el justificante del ingreso de los derechos de examen, el documento nacional de identidad y demás documentos exigidos en la base tercera de las generales, Orden 1148/1997.

4.1. Derechos de examen.—Para la admisión a las pruebas selectivas será obligatorio haber satisfecho los derechos de examen, 20 euros, que se harán efectivos en cualquier oficina de la “Caja de Ahorros de Valencia” (“Bancaja”), en la cuenta 2077-0784-14-3100008417, de titularidad de Ayuntamiento de Mejorada del Campo, indicando nombre y apellidos del aspirante y plaza a la opta.

5. Plazo

El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”, en el que deberá constar la fecha y número del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el que se hubiesen publicado íntegramente estas bases.

5.1. Finalizado el plazo de presentación de instancias, el tribunal nombrado previamente por resolución de la Alcaldía y constituido al efecto, aprobará la lista provisional de admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión, elevando propuesta a la Alcaldía-Presidencia para dictar resolución que será publicada en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Los aspirantes excluidos provisionalmente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación del anuncio del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa.

Resueltas las reclamaciones presentadas por los aspirantes, el tribunal de selección resolverá la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos y el alcalde dictará resolución al efecto y se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

De igual manera, el lugar, hora y fecha del comienzo de las pruebas del proceso selectivo se publicarán solamente en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

6. Tribunal de selección

El órgano de selección será colegiado y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.

No podrán formar parte de los órganos de selección el personal de elección o designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.

El tribunal de selección estará compuesto por los siguientes miembros, con sus correspondientes suplentes:

— Presidente/a: que será nombrado/a por el alcalde-presidente.

— Secretario/a: el/la de la Corporación, funcionario o empleado público en quien delegue, con voz pero sin voto.

— Cuatro vocales: nombrados por el alcalde-presidente, con voz y voto; uno ellos, funcionario y nombrado por la Comunidad de Madrid.

— A las pruebas selectivas podrán asistir observadores del desarrollo del procedimiento selectivo. Dichos observadores, con voz y sin voto, actuarán a título individual. Para su designación, la autoridad local competente, nombrará a los miembros y, en su caso, requerirá a las organizaciones sindicales, las personas susceptibles de aquella designación.

El tribunal quedará válidamente constituido con la asistencia de, al menos, la mitad más uno de sus miembros, debiendo asistir necesariamente el/la presidente/a y secretario/a o quienes legalmente le sustituyan.

Todos los miembros del tribunal calificador deberán poseer titulación igual o superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas.

La convocatoria, sus bases y cuanto actos administrativos se deriven de ellas y de la actuación del tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1988, de 13 de junio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Mejorada del Campo, a 18 de agosto de 2010.—El alcalde-presidente accidental, Miguel Valero Camacho.

(02/8.679/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100831-61