Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 208

Fecha del Boletín 
31-08-2010

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100831-16

Páginas: 9


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

16
Orden 4186/2010, de 30 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a alumnos universitarios con discapacidad, y por la que se convocan las ayudas para el curso 2009-2010.

El artículo 49 de la Constitución española establece la obligación de los poderes públicos de realizar una política de integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que corresponden a todos los ciudadanos.

En desarrollo de este derecho, la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, establece en su artículo 9 la obligación de las Administraciones Públicas de garantizar que las ayudas y subvenciones públicas promuevan la efectividad del derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad.

Dentro de este marco y en el ámbito educativo, la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en su redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, establece la exención total de tasas y precios públicos en los estudios conducentes a la obtención de un título universitario y establece un plazo de un año a las Universidades para su adaptación a esta normativa. En la Comunidad de Madrid, el Decreto 85/2007, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno en su artículo decimocuarto recoge que los estudiantes con discapacidad tendrán derecho a la exención total de precios públicos en los estudios conducentes a la obtención de un título universitario.

Mediante la presente Orden se establece la regulación y se aprueba la convocatoria para el curso 2009-2010, de un sistema de ayudas económicas destinadas a estimular y apoyar la formación de los alumnos universitarios con discapacidad que cursen estudios en las universidades de la Comunidad de Madrid y centros adscritos a las mismas.

Como novedad, este año se realizan modificaciones con el objetivo de lograr una mayor equidad y eficacia en la gestión de las ayudas. Así, se establecen, por primera vez, tres tramos de ayudas en función del grado de minusvalía del solicitante. A su vez, con el fin de agilizar la administración de las ayudas y facilitar su percepción al beneficiario, se elimina la anterior necesidad de justificar los gastos reembolsables realizados, y se sustituye por un sistema que aprueba las ayudas directamente al acreditar el reconocimiento del grado de discapacidad pertinente y la matriculación en una Universidad de la Comunidad de Madrid. Asimismo, se reduce del 40 al 33 por 100 el grado de minusvalía mínimo para poder optar a estas ayudas. Por último, en la presente convocatoria también podrán participar los estudiantes discapacitados que cursan sus estudios en las universidades privadas de la Comunidad de Madrid. El importe máximo del gasto derivado de estas ayudas asciende hasta los 225.000 euros, lo que supone un incremento del 12,5 por 100 respecto al curso anterior.

Por cuanto antecede, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de Universidades 6/2001, de 21 de diciembre; modificada por la Ley 4/2007, de 12 de abril; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995; la Ley 38/2003, General de Subvenciones, de 17 de noviembre, el Real Decreto 887/2006 Reglamento General de Subvenciones, la Ley 9/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2010, y demás normativa vigente, y en virtud de las competencias que me confiere el Decreto 118/2007, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación,

DISPONGO

Capítulo I

Bases reguladoras

Artículo 1

Régimen aplicable y carácter de las ayudas

Las ayudas que se otorgan al amparo de estas bases tendrán el carácter de subvención en régimen de concurrencia competitiva y se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Reglamento de desarrollo parcial de dicha ley, aprobado por Decreto 222/1998, de 23 de diciembre; el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones, aprobado por Decreto 76/1993, de 26 de agosto, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normativa vigente de general aplicación.

Artículo 2

Finalidad de la subvención

La presente Orden tiene por finalidad contribuir a hacer efectivo el principio de igualdad, mediante un sistema de ayudas económicas destinadas a aquellos estudiantes universitarios desfavorecidos por sus circunstancias físicas, psíquicas o sensoriales, que cursen estudios en las universidades de la Comunidad de Madrid y centros adscritos a las mismas.

Artículo 3

Objeto y cuantía de las ayudas

1. Las ayudas reguladas mediante la presente Orden tienen por objeto fomentar y facilitar el desarrollo de los estudios universitarios de los alumnos con discapacidad igual o superior a 33 por 100 en condiciones económicas de independencia, a cuyo fin los beneficiarios podrán destinar libremente los fondos concedidos a costear su propio mantenimiento.

2. La cuantía de la ayuda dependerá del grado reconocido de minusvalía del solicitante, conforme a los siguientes tramos:

a) Grado de minusvalía superior o igual al 33 por 100 e inferior o igual al 49 por 100: La cuantía de la ayuda será de 600 euros.

b) Grado de minusvalía superior o igual al 50 por 100 e inferior o igual al 70 por 100: La cuantía de la ayuda será de 750 euros.

c) Grado de minusvalía superior al 70 por 100: La cuantía de la ayuda será de 900 euros.

3. Quedan expresamente excluidas del ámbito de aplicación de esta Orden las ayudas para la realización de estudios correspondientes a estudios de tercer ciclo o posgrado, cursos de especialización y títulos propios de las universidades.

Artículo 4

Beneficiarios y requisitos generales

Podrán acogerse a las ayudas previstas en las presentes bases, aquellos alumnos en los que concurran las circunstancias siguientes:

a) Tener una minusvalía legalmente reconocida igual o superior al 33 por 100.

b) Estar matriculado en una universidad de la Comunidad de Madrid y centros adscritos a la misma.

Artículo 5

Solicitudes y plazo de presentación

1. Solicitudes.

El modelo de solicitud, cuyo impreso figura como Anexo I a esta Orden, podrá descargarse también en formato PDF en las páginas web: www.emes.es y www.madrid.org.

Una vez cumplimentado, deberá presentarse, adjuntando la documentación requerida, en el plazo que se establezca en la convocatoria.

Las solicitudes irán dirigidas a la Dirección General de Universidades e Investigación y se presentarán, preferentemente, en el Registro de la Consejería de Educación. No obstante, también podrán presentarse en cualquier otro Registro, ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas o de Ayuntamientos adheridos al correspondiente Convenio, y en la Oficinas de Correos y en las Representaciones Diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero, de conformidad con el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. En el caso de envío postal, la solicitud y documentación anexa, se presentará en sobre abierto con objeto de que se selle la cabecera de la misma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula la prestación de los servicios postales (Dirección de envío: Becas Discapacidad. Registro de la Consejería de Educación. Gran Vía, número 20, 28013 Madrid).

En el supuesto de presentación por vía telemática, una vez cumplimentada la solicitud, se enviará a través del registro telemático de la Consejería de Educación, junto con el resto de la documentación requerida, la cual se anexará en formato digital a la misma; para todo lo cual es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid que podrá obtenerse a través de la dirección www.madrid.org, todo ello de conformidad con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos y demás normativa autonómica aplicable.

2. El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Artículo 6

Documentación a aportar

Los interesados deberán acompañar a su solicitud, en soporte original o copia autenticada o compulsada, la documentación siguiente:

a) Fotocopia del DNI. Previa autorización del solicitante, la Consejería de Educación comprobará de oficio la validez del DNI mediante consulta telemática al Ministerio de Administraciones Públicas, no siendo en este caso necesario aportar este documento y únicamente se deberá consignar el número del DNI en el impreso de solicitud.

En caso de solicitantes extranjeros, el modelo de solicitud habrá de ser acompañado de fotocopia del pasaporte o tarjeta de residente en vigor.

En ningún caso podrá consignarse en la solicitud el número de pasaporte de un solicitante que tenga expedido número de DNI o NIE.

b) Certificado vigente acreditativo de la discapacidad, expedido por el órgano competente de la Comunidad de Madrid, o por los órganos competentes de cualquier otra Administración Pública, en el que se indique el grado de discapacidad.

En la solicitud podrá autorizarse a la Consejería de Educación a dirigirse a los Centros de Atención a Personas con Discapacidad de la Comunidad de Madrid para solicitar el grado de minusvalía (discapacidad) del solicitante.

c) Resguardo de matrícula correspondiente al curso académico al que hace referencia la convocatoria.

d) Certificado de la entidad bancaria donde consten los datos bancarios completos (entidad, sucursal, dígito de control y número de cuenta) del beneficiario de la ayuda.

e) Acreditación, mediante declaración responsable, de no encontrarse incurso en los supuestos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Artículo 7

Comisión de Selección

La evaluación de las solicitudes será realizada por una Comisión de Selección presidida por el Director General de Universidades e Investigación o persona en quien delegue y de la que formarán parte un máximo de dos expertos y dos funcionarios de esta Dirección General, uno de los cuales será designado secretario. Todos ellos nombrados por el Director General [artículo 17.3.g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones].

Artículo 8

Funciones de la Comisión de Selección

1. Corresponderá a la Comisión de Selección:

a) Comprobar que el solicitante reúne los requisitos y su documentación se ajusta a lo dispuesto a la presente Orden.

b) Resolver las cuestiones que suscite la evaluación de las circunstancias que concurren en cada solicitante.

c) Proponer la concesión o denegación de las ayudas hasta el límite del crédito presupuestario disponible para este fin.

2. La Comisión de Selección podrá solicitar de otros órganos administrativos y requerir a los interesados aquellos datos complementarios que estime necesarios para el cumplimiento de su función evaluadora.

Artículo 9

Resolución provisional y definitiva

Una vez evaluadas las solicitudes presentadas por la Comisión de Selección, la Dirección General de Universidades e Investigación, como órgano instructor del procedimiento, redactará propuesta de resolución provisional, que deberá publicarse en los tablones de anuncios o medios de comunicación indicados en el último párrafo de este artículo, conforme a lo previsto en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en la que se contendrá la relación de solicitantes que se proponen para la concesión de las becas, y concederá un plazo de diez días hábiles para alegaciones y/o subsanaciones.

A quienes no subsanen en plazo las deficiencias advertidas se les tendrá por desistidos en su petición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Examinadas por el instructor las alegaciones formuladas por los interesados, redactará propuesta de resolución definitiva, especificando los criterios de valoración seguidos para efectuarla, elevándose dichas propuestas a la Consejera de Educación.

Las resoluciones provisional y definitiva se insertarán en el tablón de anuncios de la Consejería de Educación y de la universidad respectiva, y estarán a disposición de los interesados en el Centro de Información y Asesoramiento Universitario de la Comunidad de Madrid (calle Alcalá, número 32, planta baja, 28014 Madrid). Asimismo, durante al menos dos meses, podrán ser consultadas a través de las páginas: www.emes.es y www.madrid.org

Artículo 10

Determinación de la concesión de las ayudas

1. La Comisión de Selección ordenará a los solicitantes por el grado de discapacidad de mayor a menor hasta agotar el crédito presupuestario disponible para este fin. Si fuera necesario establecer un criterio adicional de asignación se tendrá en cuenta la fecha y hora de entrada de la solicitud en el Registro.

2. Una vez ordenados los solicitantes en una sola relación priorizada, la Comisión de Selección propondrá a la Consejera de Educación la concesión de las ayudas.

3. Formulada la propuesta de resolución de ayudas por la Comisión de Selección con expresión de la cuantía, tanto individual como acumulada que aquellas importen, se elevará por el Director General de Universidades e Investigación a la Consejera de Educación.

4. La Consejera de Educación resolverá mediante Orden la concesión y denegación de las ayudas, en el plazo de seis meses contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. La Orden expresará el nombre y apellidos de los interesados, su documento nacional de identidad, la cuantía de la ayuda, y las causas de exclusión o denegación, en su caso. La resolución de la convocatoria, que será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, podrá ser consultada por los interesados en el tablón de anuncios de la Sección de Becas de la Universidad respectiva, en el Centro de Información y Asesoramiento Universitario, calle Alcalá, número 32, 28014 Madrid y en las páginas: www.emes.es y www.madrid.org

5. Si no se hubiera dictado resolución expresa, en el plazo al que se refiere el apartado anterior, las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo, de conformidad con el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 11

Pago de las ayudas

Resuelta la convocatoria, la Consejería de Educación procederá a efectuar el pago a cada beneficiario en la cuantía que proceda y sin que esté sujeto a retención alguna.

Los beneficiarios de estas ayudas quedan exonerados de acreditar el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, por aplicación de lo establecido en el artículo 3.1.a) de la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, del Consejero de Hacienda.

Artículo12

Obligaciones de los beneficiarios

1. La concesión de la ayuda comporta las siguientes obligaciones de los beneficiarios:

a) Asistir a las actividades lectivas.

b) Poner en conocimiento de la Dirección General de Universidades e Investigación cualquier cambio en las circunstancias bajo las que la ayuda fue concedida.

c) Cooperar con la administración educativa en cuantas actividades de inspección y verificación aquella lleve a cabo, en orden a asegurar el destino finalista de la ayuda.

Artículo 13

Compatibilidad

Estas ayudas son compatibles con otras que por el mismo concepto pudieran concederse por parte de otras entidades públicas o privadas.

Artículo 14

Revocación de las ayudas

1. Si con posterioridad a la concesión de la ayuda aparecieran indicios de que el interesado hubiese ocultado o falseado datos, la Dirección General de Universidades e Investigación incoará el procedimiento para la revocación de la ayuda.

2. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que impone la presente Orden dará lugar a la revocación de la ayuda concedida, con devolución de las cantidades percibidas y su interés de demora, previa instrucción para su exigencia del procedimiento que determina la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Artículo 15

Control y seguimiento

1. La Cámara de Cuentas, la Consejería de Educación y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar mediante los procedimientos legales pertinentes las comprobaciones necesarias respecto del destino y aplicación de los fondos.

2. Los beneficiarios de las ayudas están obligados al sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por la entidad concedente o la entidad colaboradora, en su caso, y a las de control de la actividad económico-financiera que correspondan a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes [artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y artículo 14,1.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones].

3. En el caso de comisión de infracciones será de aplicación el régimen sancionador previsto en la normativa vigente en materia de subvenciones.

Capítulo II

Convocatoria

Artículo 16

Convocatoria

Convocar en régimen de concurrencia competitiva, ayudas destinadas a aquellos estudiantes con discapacidad igual o superior a 33 por 100 que realicen estudios en las universidades de la Comunidad de Madrid y centros adscritos a las mismas, durante el curso 2009/2010, conforme a las bases reguladoras contenidas en el Capítulo I.

Artículo 17

Objeto de la convocatoria

La presente Orden tiene por finalidad la de contribuir a hacer efectivo el principio de igualdad, mediante un sistema de ayudas económicas destinadas a aquellos estudiantes universitarios desfavorecidos por sus circunstancias físicas, psíquicas o sensoriales, que cursen estudios en las universidades de la Comunidad de Madrid y centros adscritos a las mismas.

Artículo 18

Beneficiarios y requisitos generales

Podrán acogerse a las ayudas previstas en la presente convocatoria, aquellos alumnos en los que concurran las siguientes circunstancias:

a) Tener una minusvalía legalmente reconocida igual o superior al 33 por 100.

b) Estar matriculado, en el curso 2009-2010, en una universidad de la Comunidad de Madrid y centros adscritos.

c) Presentar la correspondiente solicitud en el plazo de 15 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

d) Presentar, junto con la solicitud, la documentación recogida en el artículo 6 de las bases reguladoras.

Artículo 19

Cuantía de las ayudas y forma de pago

La cuantía de la ayuda dependerá del grado reconocido de minusvalía del solicitante, conforme a lo establecido en las bases reguladoras.

Quedan expresamente excluidas del ámbito de aplicación de esta Orden, las ayudas para la realización de estudios correspondientes a estudios de tercer ciclo o posgrado, cursos de especialización y títulos propios de las universidades.

Artículo 20

Financiación de las ayudas

El gasto que generen las ayudas, por importe máximo de 225.000 euros, se financiará con cargo a la partida presupuestaria 45200 del programa 518, de los vigentes Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

Este crédito podrá ser ampliado si concurre alguno de los supuestos del artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio:

1. Haberse presentado en convocatorias anteriores solicitudes de ayudas por importe inferior al gasto inicialmente previsto para las mismas, según certificado del órgano designado para la instrucción del procedimiento, siempre que se trate de convocatorias con cargo a los mismos créditos presupuestarios.

2. Haberse resuelto convocatorias anteriores por importe inferior al gasto inicialmente previsto para las mismas, siempre que se trate de convocatorias con cargo a los mismos créditos presupuestarios.

3. Haberse reconocido o liquidado obligaciones derivadas de convocatorias anteriores por importe inferior a la subvención concedida, siempre que se trate de convocatorias con cargo a los mismos créditos presupuestarios.

4. Haberse incrementado el importe del crédito presupuestario disponible como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito.

En todo caso, la efectividad de esta cuantía adicional queda condicionada a la previa declaración de disponibilidad del crédito correspondiente.

La ampliación del crédito, dentro de los límites señalados en los apartados anteriores, se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con carácter previo a la resolución de concesión, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

Artículo 21

Recursos

Contra la Orden de resolución de la convocatoria, que agota la vía administrativa, cabe interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificados por Ley 4/1999, de 13 de enero.

Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, o cualquier otro recurso que se estime oportuno.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Se faculta al Director General de Universidades e Investigación para dictar cuantas disposiciones precise la aplicación e interpretación de esta Orden.

Segunda

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, en el plazo de un mes, o bien directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, computados tanto este como aquel a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, 30 de julio de 2010.

La Consejera de Educación, LUCÍA FIGAR DE LACALLE

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(03/32.948/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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