Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 202

Fecha del Boletín 
24-08-2010

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100824-83

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 75

EDICTO

83
Juicio verbal 368 de 2009

Doña María Jesús Carasusán Albizu, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 75 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de relaciones paterno filiales tramitado en este Juzgado con el número 368 de 2009, a instancias de doña Julia Gisell Encarnación Figuerero, representada por la procuradora doña María Isabel Salamanca Álvaro, contra don Fernando Enrique Acosta Castro, declarado en situación de rebeldía procesal y en ignorado paradero, se ha dictado sentencia de fecha 23 de julio de 2010, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Madrid, a 23 de julio de 2010.—Vistos por mí, doña María Alicia Risueño Arcas, magistrada-juez de primera instancia del número 75 de los de Madrid y su partido, los presentes autos de juicio verbal seguidos con el número 368 de 2010, a instancias de doña Julia Gisell Encarnación Figuerero, representada por la procuradora de los tribunales doña María Isabel Salamanca Álvaro y asistida de la letrada doña María del Carmen Zornoza Cano, contra don Fernando Enrique Acosta Castro, declarado en situación procesal de rebeldía, sobre guarda y custodia de la hija común y alimentos, habiendo intervenido el ministerio fiscal; y...

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por doña Julia Gisell Encarnación Figuerero, representada por la procuradora de los tribunales doña María Isabel Salamanca Álvaro y asistida de la letrada doña María del Carmen Zornoza Cano, contra don Fernando Enrique Acosta Castro, declarado en situación procesal de rebeldía, debo acordar y acuerdo la adopción de las siguientes medidas:

1. Otorgar a la madre, señora Encarnación Figuerero, la guarda y custodia de la hija menor de edad, Míriam Fernanda, siendo la titularidad de la patria potestad compartida.

2. No procede fijar régimen de visitas a favor del progenitor no custodio.

3. No procede fijar pensión de alimentos a cargo del progenitor no custodio.

No procede hacer expresa condena en costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación dentro del quinto día para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid que se preparará por escrito presentado ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde su notificación, debiendo acreditar el recurrente la constitución del depósito de 50 euros necesario para recurrir en apelación en el número de cuenta 2102/0000/02/0368/09 que este Juzgado tiene abierta en “Banesto” mediante la presentación de copia del resguardo u orden de ingreso.

Líbrese y únase certificación de la sentencia a los autos, con inclusión de la original en el libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

La anterior sentencia ha sido dada, leída y publicada por la magistrada-juez que la suscribe hallándose celebrando audiencia pública en el día de su fecha.—Doy fe.

Y para que le sirva de notificación en legal forma al demandado rebelde y en paradero desconocido don Fernando Enrique Acosta Castro, mediante su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente en Madrid, a 23 de julio de 2010.—La secretaria (firmado).

(03/31.727/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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