Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 198

Fecha del Boletín 
19-08-2010

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100819-41

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALGETE

RÉGIMEN ECONÓMICO

41
Padrón impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica

Habiéndose aprobado mediante decreto de delegación 360/2010, de 3 de agosto, del Área de Economía, Hacienda y Administración General, al padrón fiscal provisional correspondiente al ejercicio 2010 de la siguiente exacción municipal:

— Padrón del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica.

Se fija el plazo comprendido entre el 1 de septiembre y el 30 de noviembre de 2010, ambos inclusive, para el ingreso en período voluntario de los recibos correspondientes al impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica.

Este padrón permanecerá expuesto al público en el Departamento de Rentas y Exacciones durante el plazo de quince días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a efectos de examen y reclamaciones, según el artículo 66.5 de la ordenanza fiscal general de gestión, recaudación e inspección.

El pago se podrá efectuar, previa presentación del tríptico correspondiente, en las oficinas de las siguientes entidades colaboradoras: “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria”, “Banco Popular”, “Banco Español de Crédito”, “Banco Santander Central Hispano”, “Caja de Madrid”, “Caixa Pensión de Barcelona”, “Caja de Ahorros Zaragoza, Aragón y Rioja” y “Cajamar”.

Transcurrido este plazo sin hacerse efectivas las deudas, serán exigidas por el procedimiento de apremio y se devengarán los correspondientes recargos del período ejecutivo, los intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan de acuerdo con el artículo 28 de la Ley General Tributaria.

En Algete, a 3 de agosto de 2010.—El concejal-delegado de Economía, Hacienda y Administración General, Cesáreo de la Puebla de Mesa.

(02/8.195/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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