Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 197

Fecha del Boletín 
18-08-2010

Sección 1.4.140.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100818-54

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE EMPLEO, MUJER E INMIGRACIÓN

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RESOLUCIÓN de 22 de junio de 2010, de la Dirección General de Trabajo, sobre registro, depósito y publicación del acuerdo alcanzado por comisión negociadora del Convenio Colectivo del Sector de Ayuda a Domicilio de la Comunidad de Madrid ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, relativo a la supresión del artículo 52 de dicho convenio, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 73, de 27 de marzo de 2007 (PCM-364/2010) (Código número 2807395).

Vista el Acta de la Mediación entre las citadas partes, que ha tenido lugar ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid el 15 de junio de 2010, en la que se recoge el acuerdo de suprimir el artículo 52 del Convenio mencionado, de conformidad con lo previsto en el Reglamento de dicho Instituto y en el artículo 2.f) del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, esta Dirección General

RESUELVE

1. Inscribir el acta de 15 de junio de 2010 en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

2. Disponer la publicación obligatoria y gratuita del presente Anexo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 22 de junio de 2010.—El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

Expediente número PCM-364/2010.

En Madrid, a las nueve cuarenta y cinco horas del martes 15 de junio de 2010.—Ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, compuesto por:

Presidente: Don Mariano López de Ayala Genovés.

Vocal: Don José Luis García Martínez.

Vocal: Doña Amparo López Castro.

Vocal: Doña Olga Gutiérrez Alonso.

Secretario: Don Antonio Chico Fernández.

Ha sido presentada solicitud de conciliación y mediación, registrada en la sede del Instituto con fecha martes 8 de junio de 2010, para conocer del expediente citado.

De una parte, constan como citados y comparecen:

Doña María Ángeles Cervel Lobo, en calidad de representante de ASEMAD.

Doña Rosa Nieves Nafría Ucero, en calidad de representante de ASEMAD.

Don Rafael Pérez Alonso, en calidad de representante de ASEMAD.

Don Daniel París González, en calidad de representante de ASEMAD.

Don Jesús Manuel Pérez Villa, en calidad de representante de ASEMAD.

Don Carlos García Martínez, en calidad de representante de ASEMAD.

Asociación Empresarial Madrileña de Ayuda a Domicilio (ASEMAD), domiciliada en la calle Martínez Villergas, número 8, Madrid.

De otra parte, constan como citados y comparecen:

Don Jesús Ángel Belvis Rocha, en calidad de representante de la Federación de Ayuda a Domilicio de CC OO Madrid.

Doña Esther Martín Gumiel, en calidad de representante de la Federación de Ayuda a Domilicio de CC OO Madrid.

Don José Luis Hernández Sánchez, en calidad de representante de FSP-UGT Madrid.

Doña María del Carmen López Lucas, en calidad de representante de FSP-UGT Madrid.

Doña Pilar Guerrero Mesa, en calidad de representante de la mesa negociadora.

Doña Manuela Garvín Moreno, en calidad de representante de la mesa negociadora.

Doña Rosalía Martín Cisneros, en calidad de representante de la mesa negociadora.

Doña Cristina Fernández Medina, en calidad de representante de la mesa negociadora.

Doña Dolores Blanco Fernández, en calidad de representante de la mesa negociadora.

Doña Fidela Gómez Gómez, en calidad de representante de la mesa negociadora.

Doña María José Reyes de la Paz, en calidad de representante de la mesa negociadora.

Doña Desideria Cancha Fernández, en calidad de representante de la mesa negociadora.

Doña Mercedes Egido Rubio, en calidad de representante de la mesa negociadora.

Doña Remedios Retuerta Ruiz, en calidad de representante de la mesa negociadora.

Doña María Dolores Alonso Díaz, en calidad de representante de la mesa negociadora.

Exposición de los hechos que son origen del conflicto, según escrito introductorio presentado por don Jesús Ángel Belvis Rocha, representante de la Federación de Ayuda a Domicilio de Madrid

ABIERTO EL ACTO

La parte solicitante manifiesta su posición en el sentido de ratificarse en el contenido de su escrito introductorio.

Concedida la palabra a la representación empresarial manifiesta su postura.

Realizado el acto de conciliación entre las representaciones antes mencionadas, se da por finalizado con el resultado de

CON AVENENCIA

En los siguientes términos:

Acta de la reunión de la mesa negociadora del Convenio Colectivo del Sector de Ayuda a Domicilio de la Comunidad de Madrid

Reunida en la sede del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid en relación con el expediente 08/2008-ASEMAD (el “Expediente”) que se ha seguido ante el Tribunal de la Defensa de la Competencia de la Comunidad de Madrid (“TDCCM”), la mesa negociadora

EXPONE

Que en relación con el Convenio Colectivo del Sector de Ayuda a Domicilio de la Comunidad de Madrid para los años 2008-2009 (el “Convenio”), el Servicio de Defensa de la Competencia de la Comunidad (SDDCCM) de Madrid inició expediente sancionador por supuesta vulneración del artículo 1 de la Ley 15/2007, de Defensa de la Competencia, que se ha resuelto por terminación convencional mediante resolución del TDCCM de 26 de enero de 2010 (la “Resolución”).

Que la resolución ha declarado:

“Segundo.—Acordar, para asegurar el debido cumplimiento del acuerdo de terminación convencional, que las parte suscribientes del Convenio Colectivo examinado deberán acatar las obligaciones contenidas en el fundamento de derecho sexto de la presente resolución.”

Que el fundamento de derecho sexto recoge los compromisos propuestos por la Federación Regional de Actividades Diversas de CC OO Madrid, la Federación de Servicios de UGT y la Asociación Empresarial Madrileña de Ayuda a Domicilio (ASEMAD) las “partes”) en su escrito de 12 de febrero de 2009 de solicitud de iniciación de terminación convencional del Expediente, de la siguiente manera:

“I. Ámbito subjetivo.—Los compromisos propuestos re refieren al Convenio Colectivo del Servicio de Ayuda a Domicilio de la Comunidad de Madrid y, en consecuencia, vinculan a las partes suscribientes del mismo.

II. Compromisos propuestos.—Las partes suscribientes del Convenio examinado se comprometen a la supresión del artículo 52 del Convenio Colectivo del Sector de Ayuda a Domicilio de la Comunidad de Madrid o a su modificación, de modo que su texto no sea susceptible de ser considerado como restrictivo de la competencia.

Asimismo, las partes suscribientes del convenio se comprometen a no volver a introducir ninguna cláusula similar en ningún convenio del sector.

También se comprometen a informar puntualmente a la Dirección del Servicio de Defensa de la Competencia de este Tribunal de los sucesivos pasos y trámites que se acometan para la efectiva modificación del Convenio en el marco del correspondiente régimen de vigilancia que en su caso se establezca,

III. Vigencia de los compromisos.—Los compromisos relacionados en el apartado precedente serán efectivos y vinculantes desde la notificación, a todos los interesados en el procedimiento, de la resolución de la Sala del Tribunal de Defensa de la Competencia de la Comunidad de Madrid que acuerde la terminación convencional del expediente y permanecerán en vigor durante tres años.

IV. Verificación del cumplimiento de los compromisos.—Los obligados al cumplimiento de los compromisos deberán mantener informada del acatamiento de los mismos a la Dirección del Servicio de Defensa de la Competencia de este Tribunal, a la que dirigirán los informes que estimen procedentes y, en todo caso, uno al término de cada año natural y al tiempo de la suscripción de nuevos convenios colectivos en el sector. Asimismo, habrán de atender los posibles requerimientos de información cursados por la citada dirección.”

Que el Convenio fue denunciado por las “partes” y se encuentra negociándose a esta fecha un nuevo Convenio Colectivo del Sector de Ayuda a Domicilio de la Comunidad de Madrid que vendrá a sustituir al anteriormente vigente.

Que en todo caso, es voluntad de las “partes” acatar la resolución del TDCCM, dar efectivo cumplimiento a los compromisos adquiridos y colaborar en la vigilancia de los mismos, de modo que, a tales efectos, la mesa negociadora del Convenio

ACUERDA

1. Proceder a la supresión del artículo 52 del Convenio.

2. Cumplir con las formalidades necesarias para que la supresión del artículo 52 del Convenio surta efectos.

3. Informar por escrito al SDCCM de la efectiva supresión del artículo 52 del Convenio.

4. Evitar la inclusión de cláusulas que resulten sustancialmente equivalentes al artículo 52 en futuros convenios colectivos del sector que las Partes pueden celebrar en el ámbito de sus respectivas competencias de actuación.

5. Comunicar el cumplimiento de los compromisos adquiridos, durante los tres años de vigencia que requiere la resolución del TDCCM, por medio de informe dirigido al SDCCM al término de cada año natural (2010, 2011 y 2011) y, en todo caso, en el momento en que tenga lugar la suscripción de nuevos convenios colectivos del sector.

El acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en convenio colectivo y pone fin al conflicto con la obligación de cumplir lo que en él se establece.

El presente acuerdo tiene fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el Juez o Tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias, en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Leída el acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, y se entrega la correspondiente copia certificada, a las diez y veinte horas del día de hoy.—El secretario suplente (firmado).

(03/28.812/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.140.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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