Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 197

Fecha del Boletín 
18-08-2010

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100818-335

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

335
Demanda 50 de 2010

Doña Marta Menárguez Salomón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 24 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 50 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan Iglesias Gutiérrez, don Jesús Alcalá Viñas, doña María del Carmen Ruiz Luque y don Juan Mateos Torvisco, contra la empresa “Al Alquilar Alcar Internacional, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia de fecha 18 de marzo de 2010, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 283 de 2010

En Madrid, a 18 de marzo de 2010.—Doña Emilia Ruiz-Jarabo Quemada, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 24 de Madrid, tras haber visto los presentes autos número 50 de 2010, sobre despido, en los que han sido partes: como demandantes, don Juan Iglesias Gutiérrez, don Juan Mateos Torvisco, doña María del Carmen Ruiz Luque y don Jesús Alcalá Viñas, asistidos de la letrada doña María del Pilar Díez Ramos, y como demandada, la empresa “Al Alquilar Alcar Internacional, Sociedad Limitada”, que no comparece al acto de juicio, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando las demandas formuladas por don Juan Mateos Torvisco, don Jesús Alcalá Viñas y doña María del Carmen Ruiz Luque, y estimando en parte la demanda formulada por don Juan Iglesias Gutiérrez, contra la empresa “Al Alquilar Alcar Internacional, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro improcedente el despido de los actores y ante la imposibilidad de readmitir por estar la empresa cerrada y carente de actividad, se declara extinguida la relación laboral, que vincula a las partes en la fecha de la presente resolución y debo condenar y condeno a la empresa demandada a pagar a los actores en concepto de indemnización y salarios de tramitación las cantidades que a continuación se indican:

A don Juan Iglesias Gutiérrez, 28.890,59 euros y 5.076,86 euros.

A don Juan Mateos Torvisco, 44.106,65 euros y 7.181,73 euros.

A don Jesús Alcalá Viñas, 8.413 euros y 3.909,70 euros.

A doña María del Carmen Ruiz Luque, 38.490,41 euros y 5.040 euros.

Notifíquese esta sentencia a las partes y adviértase de que no es firme, y que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, debiendo, en su caso, anunciar el propósito de hacerlo dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la misma por conducto de este Juzgado, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante al hacerle la notificación de la sentencia de su propósito de entablar el recurso, pudiendo también anunciarse el recurso por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o representante ante este Juzgado y en el indicado plazo, si fuera la empresa demandada quien intentase interponer el recurso de suplicación deberá consignar el depósito de 150,25 euros en la cuenta corriente denominada “Recurso de suplicación” que con el número 2522 mantiene este Juzgado de lo social en la entidad bancaria “Banesto”, debiendo el recurrente entregar en la Secretaría del Juzgado el correspondiente resguardo al tiempo de interponer el recurso de suplicación.

Se advierte además a las partes que deberán hacer constar en los escritos de interposición del recurso y de impugnación un domicilio en la sede del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a efectos de notificación, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 195 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Al Alquilar Alcar Internacional, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 18 de marzo de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/31.083/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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