Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 197

Fecha del Boletín 
18-08-2010

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100818-143

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL

Sección Primera

EDICTO

143
Recurso suplicación 1.920 de 2010

Doña María Cristina Bejarano Martínez, secretaria de la Sección Primera de la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Hago saber: Que en el recurso de suplicación registrado en esta Sección con el número 1.920 de 2010, a instancias de don José Manuel Gonzalvo Porres, frente a “Alfer Seguridad y Control, Sociedad Limitada”, en reclamación por despido, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 675 de 2010

Ilustrísimos señores don Ignacio Moreno González-Aller, presidente, don Juan Miguel Torres Andrés y doña María José Hernández Vitoria.—En Madrid, a 23 de julio de 2010.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los ilustrísimos magistrados citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1978, en nombre de Su Majestad el Rey y por la autoridad que le confiere el pueblo español, ha dictado la siguiente sentencia.

En el recurso de suplicación interpuesto por don José Manuel Gonzalvo Porres, con la sentencia dictada en 29 de octubre de 2008 por el Juzgado de lo social número 1 de Madrid, en los autos número 826 de 2008, seguidos a instancias del citado recurrente, contra la empresa “Alfer Seguridad y Control, Sociedad Limitada”, sobre despido, siendo magistrado ponente el ilustrísimo señor Juan Torres Andrés, y deduciéndose de las actuaciones habidas lo siguiente:

Fallamos

Estimamos el recurso de suplicación interpuesto por don José Manuel Gonzalvo Porres, contra la sentencia dictada en 29 de octubre de 2008 por el Juzgado de lo social número 1 de Madrid, en los autos número 826 de 2008, seguidos a instancias del citado recurrente, contra la empresa “Alfer Seguridad y Control, Sociedad Limitada”, sobre despido, y en su consecuencia, debemos revocar y revocamos en parte la resolución judicial recurrida, en el sentido únicamente de condenar a la empresa demandada a que satisfaga al actor los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (21 de mayo de 2008) hasta la de notificación de la sentencia de instancia (28 de noviembre de 2008) a razón de un salario diario de 96,20 euros, lo que hace un total por este concepto (salvo error u omisión), y tras la deducción a que hace méritos el último fundamento de esta sentencia, de 18.043,64 euros, manteniendo incólumes los demás pronunciamientos de la resolución impugnada. Sin costas.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de esta Sección de Sala.

Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.

Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra la presente sentencia pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo social de Madrid, dentro del improrrogable plazo de los días laborales inmediatos siguientes a la fecha de notificación de este sentencia de acuerdo con lo establecido, más el concreto, en los artículos 219, 227 y 228 de la Ley Procesal Laboral.

Asimismo, se hace expresa advertencia a todos posible recurrente en casación para unificación de esta sentencia que no goce de la condición de trabajador o causahabiente suyo o de beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o del beneficio reconocido de justicia gratuita, deberá acreditarse ante esta Sala, al tiempo de preparar el recurso, el ingreso en metálico del depósito de 300 euros conforme al artículo 227.2 de la Ley de Procedimiento Laboral y la consignación del importe de la condena cuando proceda, presentando resguardos acreditativos de haber efectuado ambos ingresos, separadamente, en la cuenta corriente número 28266000035/número de recurso, que esta Sección Primera tiene abierta en el “Banco Español de Crédito”, sucursal número 1026, sita en la calle Miguel Ángel, número 17, 28100 de Madrid, pudiéndose, en su caso, sustituir la consignación de la condena en metálico por el aseguramiento de la misma mediante el correspondiente aval bancario en el que, expresa y necesariamente, habrá de hacerse constar la responsabilidad solidaria de la entidad bancaria avalista.

Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales, para su debida ejecución, al juzgado de lo social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los libros de esta Sección de Sala.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que sirva de notificación a la empresa “Alfer Seguridad y Control, Sociedad Limitada”, que se encuentra en ignorado paradero, con la advertencia de que las resoluciones judiciales que se dicten en el procedimiento a partir de la presente serán notificadas en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, se expide el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 23 de julio de 2010.—La secretaria (firmado).

(03/31.275/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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