Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 196

Fecha del Boletín 
17-08-2010

Sección 2.110.80.1: II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100817-99

Páginas: 4


II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO

MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN

Servicio Público de Empleo Estatal

Subdirección General de Políticas Activas de Empleo

99
Notificación de la Subdirección General de Políticas Activas de Empleo

La Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal ha dictado resolución de 24 de mayo de 2010 que acuerda declarar responsable subsidiario a don José María Barceló Sola, con documento nacional de identidad número 38053565-L, de la obligación de reintegrar la cantidad de 5.394,81 euros, referente al expediente de subvención de formación continua número F20021862, correspondiente a la deudora principal “Fira-Cat, Firaires de Catalunya”, con domicilio a efectos de notificación sito en la calle Cáceres, número 10, 28045 Madrid.

Habiéndose intentado infructuosamente la notificación o siendo desconocido el domicilio, conforme al artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se procede a su publicación.

El interesado tiene a su disposición una copia íntegra de la citada resolución en las dependencias de la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal en Madrid.

La deuda declarada deberá hacerse efectiva mediante ingreso en la cuenta número 9000/0001/20/0203405113 del Banco de España, a nombre del Servicio Público de Empleo Estatal (INEM) en el plazo de quince días a partir del día siguiente a la publicación de la resolución, con indicación expresa del número de expediente a que se refiere.

De no realizarse el reintegro en el plazo señalado, se exigirá en vía ejecutiva, según lo establecido en el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.

Contra la citada resolución el interesado podrá interponer recurso de alzada ante el señor ministro de Trabajo e Inmigración en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, según lo dispuesto en la disposición adicional undécima de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. La interposición de recurso de alzada no suspende la ejecución de la obligación de reintegro.

Resolución de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal sobre responsabilidad subsidiaria en expediente de reintegro de subvención

Referencia: JRS.

Entidad beneficiaria: “Fira-Cat, Firaires de Catalunya”.

Número de identificación fiscal: G-62731914.

Expediente número: F20021862.

Visto el expediente de reintegro de subvención seguido a la entidad referenciada, correspondiente a la ayuda concedida al amparo de la Orden del Ministerio de Trabajo e Inmigración, de 26 de junio de 2001 (“Boletín Oficial del Estado” de 29 de junio de 2001), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas de formación continua con cargo a la financiación prevista en el III Acuerdo Tripartito de Formación Continua, se dicta la presente resolución en atención a los siguientes,

Antecedentes de hecho:

Primero.—La Dirección General del Instituto Nacional de Empleo dicta el día 18 de marzo de 2003 resolución concediendo a la entidad “Fira-Cat, Firaires de Catalunya”, con cédula de identificación fiscal G-62731914, y en el expediente referenciado, una ayuda pública de 12.061,26 euros para subvencionar iniciativas de formación acogidas al III Acuerdo Tripartito de Formación Continua, convocatoria del ejercicio 2003, y transfiere a la beneficiaria dicha cantidad en concepto de anticipo con fecha 24 de marzo de 2003.

Consta en la documentación obrante en el expediente administrativo como presidente de la entidad don José María Barceló Sola, con documento nacional de identidad número 38053565-L.

Segundo.—Vista la documentación de certificación y justificación de costes aportada por la entidad beneficiaria, la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo eleva a este organismo la propuesta de liquidación, que es aprobada por resolución de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal de fecha 4 de enero de 2005, notificada el día 21 de enero de 2005, determinando la obligación de la entidad beneficiaria de devolver la cantidad de 4.562,44 euros, bajo apercibimiento de que en caso de no efectuar el ingreso se procedería a iniciar procedimiento de reintegro de dicha cantidad, más los intereses de demora desde la fecha de pago de la subvención.

Tercero.—No conforme con la liquidación practicada, la entidad presenta recurso de alzada, que es estimado por resolución del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de fecha 6 de febrero de 2006. Mediante comunicación de fecha 15 de febrero de 2006, notificada el día 7 de abril de 2006, esta Subdirección General remite la resolución ministerial y, no habiendo constancia de la devolución de la cantidad establecida, comunica la obligación de ingreso de la deuda por importe de 4.562,44 euros.

Cuarto.—Incumpliendo la beneficiaria la obligación de devolución recogida en la convocatoria de ayudas, el Servicio Público de Empleo Estatal remite a la beneficiaria la comunicación de inicio del procedimiento de reintegro de fecha 25 de septiembre de 2006, notificada el día 27 de septiembre de 2006, otorgándole un plazo de quince días para formular alegaciones y presentar los documentos que considerase oportunos en su defensa, sin que la interesada ejerciera ese derecho.

Quinto.—Vista la documentación obrante en el expediente, con fecha 21 de noviembre de 2006 la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal dicta resolución declarando la obligación de la entidad beneficiaria de reintegrar la cantidad de 5.394,81 euros, correspondiendo 4.562,44 euros en concepto de principal y 832,97 euros en concepto de intereses de demora. No consta la presentación de recurso de alzada. Esta resolución fue notificada al domicilio de la entidad designado a efectos de notificación, siendo devuelta en dos acasiones, como ausente por el servicio de Correos, por lo que se procedió a su envío a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de Empleo en Madrid, para su posterior publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en fecha 21 de mayo de 2007, y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Madrid, donde la mencionada resolución fue expuesta por el período reglamentario, conforme a lo establecido en el artículo 59.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Ante la falta de ingreso de la deuda en período voluntario, se emite certificación de descubierto y se remite a la Agencia Tributaria para que inicie la vía ejecutiva.

Sexto.—La Agencia Tributaria certifica que en el expediente administrativo de apremio que se sigue para el cobro de las deudas pendientes de pago (liquidaciones números K1910107280710607 y K191010728710596, de principal e intereses de demora, respectivamente) correspondiente a la entidad beneficiaria, ha sido declarado el crédito fallido y la deudora insolvente.

Séptimo.—Apreciando el Servicio Público de Empleo Estatal la existencia de responsabilidad subsidiaria del representante legal de la entidad beneficiaria en el incumplimiento de la obligación de reintegro determinada en la resolución de este organismo, con fecha 16 de septiembre de 2009 se remite comunicación de derivación de la responsabilidad, concediendo un plazo de quince días para presentar alegaciones y los documentos que considere oportunos, sin que el interesado ejerciera ese derecho. Esta comunicación fue notificada al domicilio de la entidad designado a efectos de notificación, siendo devuelta como desconocido por el servicio de Correos, por lo que se procedió a su envío a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de Empleo en Madrid para su posterior publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en fecha 10 de mayo de 2010 (número 110), y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Madrid, donde la mencionada resolución fue expuesta por el período reglamentario, conforme a lo establecido en el artículo 59.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Fundamentos de derecho:

Primero.—El Instituto Nacional de Empleo ha pasado a denominarse “Servicio Público de Empleo Estatal” en virtud de lo establecido en la disposición adicional primera de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo (“Boletín Oficial del Estado” número 301, de 17 de diciembre de 2003), por lo que las referencias contenidas en la presente resolución al Instituto Nacional de Empleo, han de entenderse realizadas al Servicio Público de Empleo Estatal.

Segundo.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley General Presupuestaria, aprobada por el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, corresponde al Servicio Público de Empleo Estatal, dentro de su respectiva competencia, la administración, gestión y recaudación de los derechos económicos del propio organismo autónomo (actuales artículos 5 y 6 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria).

Por su parte, los artículos 3.1 y 6 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, determinan que la gestión recaudadora se llevará a cabo en período voluntario por los órganos del Estado y de sus organismos autónomos que tengan atribuida la gestión de los correspondientes recursos, y en el artículo 4.4 se señala que corresponde al organismo autónomo la declaración de responsabilidad cuando se refieran a deudas de su titularidad.

Tercero.—La responsabilidad derivada que se atribuye al interesado viene determinada legalmente en el artículo 82.8 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, que textualmente dice lo siguiente:

“Serán responsables subsidiariamente de la obligación de reintegro y de la sanción, en su caso, contemplada en este artículo, los administradores de las personas jurídicas que no realizasen los actos necesarios que fueren de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones infringidas, adoptasen acuerdos que hicieran posibles los incumplimientos o consintieren el de quienes de ellos dependan.

Asimismo, serán responsables subsidiariamente, en todo caso, de las obligaciones de reintegro y sanciones pendientes de las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades los administradores de las mismas.”

Actualmente el artículo 40.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece igualmente la responsabilidad subsidiaria de la obligación de reintegro de los administradores de las sociedades mercantiles que no realizasen los actos necesarios que fueran de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones infringidas, adoptasen acuerdos que hicieran posibles los incumplimientos o consintieran el de quienes de ellos dependan; asimismo, responden los que ostenten la representación legal de las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades.

Cuarto.—Habiendo sido declarado fallido el crédito y la beneficiaria insolvente en el procedimiento de reintegro seguido por este organismo a la entidad referenciada, en el expediente de subvención número F20021862, y constando en la documentación como presidente de la entidad don José María Barceló Sola, con documento nacional de identidad número 38053565-L, existe responsabilidad subsidiaria respecto del pago de la cantidad de 5.394,81 euros [artículo 82.8 de la Ley General Presupuestaria (actual artículo 40.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones)].

Por ello, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho expuestos, la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, en uso de las atribuciones otorgadas,

ACUERDA

Declarar responsable subsidiario del pago de la deuda establecida en el expediente de subvención número F20021862 a don José María Barceló Sola, con documento nacional de identidad número 38053565-L, por un importe total de 5.394,81 euros, correspondiendo 4.562,44 euros en concepto de principal y 832,37 euros en concepto de intereses de demora.

Dicha cantidad deberá hacerse efectiva mediante su ingreso a nombre del Servicio Público de Empleo Estatal en la cuenta de devoluciones y reintegros de Fondos para Formación Continua del Banco de España, calle Alcalá, número 50, Madrid, código cuenta cliente (CCC) 9000/0001/20/0203405113, en el plazo máximo de quince días desde la notificación de la resolución, citando el número de expediente a que se refiere.

Transcurrido el plazo señalado sin que se haya efectuado el reintegro, el mismo se exigirá en vía ejecutiva, incrementado con el recargo de apremio y, en su caso, con los correspondientes intereses de demora, según lo establecido en el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, que aprueba el Reglamento General de Recaudación.

Notifíquese la presente resolución al interesado en la forma establecida en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificados por la Ley 4/1999, de 13 de enero, advirtiéndole que contra la misma podrá interponer recurso de alzada ante el señor ministro de Trabajo e Inmigración, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, según lo dispuesto en la disposición adicional undécima de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (para mayor agilidad en la tramitación del recurso, este puede interponerse ante este mismo órgano conforme a lo previsto en el artículo 114.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre). La interposición del recurso no suspende la obligación de realizar la devolución de las cantidades requeridas en período voluntario.

Madrid, a 24 de mayo de 2010.—El director general del Servicio Público de Empleo Estatal, Javier Orduña Bolea.

(02/7.111/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 2.110.80.1: II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO

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