Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 193

Fecha del Boletín 
13-08-2010

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100813-230

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 23

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

230
Demanda 194 de 2009

Doña Eugenia López-Jacoiste Rico, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 23 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 194 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Andrés Dirañona y otros, contra las empresas “Asenjo y Hermanos Carrasco, Sociedad Limitada”, y “Óbrum, Sociedad Anónima”, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son como sigue:

Sentencia número 394 de 2010

En Madrid, a 15 de julio de 2010.—Habiendo visto el ilustrísimo señor don Jorge Juan Guillén Olcina, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 23 de Madrid, los presentes autos de juicio verbal número 194 de 2009, sobre reclamación de cantidad, seguidos entre partes: de una, como demandantes: don Andrés Duroñona, don Ángel Pablo Portillo, don Anthony Cruz Rossell, don Basilio Fernández Rollizo, don Daniel Beniamin Bodnarescu, don Florín Petrus Mircea, don Jorge Donoso Castillo, don Juan Carlos Perona Romero, don Raúl Donoso Castillo, don Santiago Arribas Ruiz, don Santiago Soriano Caballero y don Santiago Soriano Pérez, todos ellos representados por la letrada doña María Victoria Fernández Álvarez, y de otra, como demandadas, “Asenjo y Hermanos Carrasco, Sociedad Limitada”, que no compareció pese a estar citada en legal forma, “Óbrum, Sociedad Anónima”, que compareció representada por la letrada del colegio de Cataluña, colegiada número 1.455, la administración concursal de “Óbrum, Sociedad Anónima” (administradores concursales don Javier Ramos Torres, don Juan Ferré Falcón y doña Esther Alfonso Evisa), que tampoco compareció, habiendo sido llamado a juicio el Fondo de Garantía Salarial, que tampoco compareció, ha pronunciado en nombre del Rey, la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando la demanda promovida por don Andrés Duroñona, don Ángel Pablo Portillo, don Anthony Cruz Rossell, don Basilio Fernández Rollizo, don Daniel Beniamin Bodnarescu, don Jorge Donoso Castillos, don Juan Carlos Perona Romero, don Raúl Donoso Castillo, don Santiago Arribas Ruiz, don Santiago Soriano Caballero y don Santiago Soriano Pérez, todos ellos representados por la letrada doña María Victoria Fernández Álvarez, frente a las empresas demandadas, en reclamación de cantidad, condeno a la empresa “Asenjo y Hermanos Carrasco, Sociedad Limitada”, a que abone a la parte demandante, las cantidades totales que a continuación se detallan, respondiendo solidariamente la codemandada “Óbrum, Sociedad Anónima” de las correspondientes a salarios adeudados, más un 10 por 100 en concepto de interés anual por mora, en proporción al período transcurrido desde el 10 de diciembre de 2009, hasta la fecha, condenando a la administración concursal a estar y pasar por la condena en los límites de su legal responsabilidad.

A don Andrés Duroñona: 3.963,28 euros, y 3.544,78 euros de salarios.

A don Ángel Pablo Portillo: 2.523,15 euros, y 2.239,65 euros de salarios.

A don Anthony Cruz Rossell: 4.601,31 euros, y 4.317,81 euros de salarios.

A don Basilio Fernández Rollizo: 4.601,31 euros, y 4.317,81 euros de salarios.

A don Daniel Beniamin Bodnarescu: 4.412,68 euros, y 4.129,18 euros de salarios.

A don Jorge Donoso Castillo: 4.601,31 euros, y 4.317,81 euros de salarios.

A don Juan Carlos Perona Romero: 4.601,31 euros, y 4.317,81 euros de salarios.

A don Raúl Donoso Castillo: 4.601,31 euros, y 4317,81 euros de salarios.

A don Santiago Soriano Caballero: 3.916 euros, y 3.632,50 euros de salarios.

A don Santiago Soriano Pérez; 2.699,51 euros, y 2.294,51 euros de salarios.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá ser anunciado por escrito o comparencia en el término de cinco días a contar desde el siguiente al de la notificación de la sentencia, y con expresa advertencia de que de ser el recurrente la parte demandada deberá exhibir ante este Juzgado el resguardo acreditativo de haber depositado en la cuenta de “Recursos” de este Juzgado de lo social número 23, número de identificación 0030/1143/45/2521, abierta en el “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), oficina sita en la calle Orense, número 19, de esta ciudad, la cantidad objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista, y acreditar también haber depositado en la indicada cuenta la cantidad de 150,25 euros, preceptiva legalmente para recurrir, sin cuyos requisitos no se tendrá por anunciado dicho recurso.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Asenjo y Hermanos Carrasco, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 16 de julio de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/30.436/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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