Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 192

Fecha del Boletín 
12-08-2010

Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100812-9

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE CULTURA Y DEPORTE Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

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Orden 1520/2010, de 19 de julio, por la que se conceden subvenciones a galerías de arte de la Comunidad de Madrid para la participación en ferias de arte en el exterior al amparo de la convocatoria de ayudas del ejercicio 2010.

Mediante Orden 568/2009, de 1 de julio, de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 4 de agosto de 2009), se establecieron las bases reguladoras para la concesión de ayudas a galerías de arte de la Comunidad de Madrid para la participación en ferias de arte en el exterior.

Por otra parte, por Orden 234/2010, de 18 de febrero, del mismo órgano (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 16 de marzo), se modificaron parcialmente dichas bases reguladoras y se procedió a efectuar la convocatoria correspondiente al ejercicio 2010.

Las presentes ayudas se conceden mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva, por lo que resultan beneficiarios de subvención todos los solicitantes que reúnen los requisitos establecidos en las bases reguladoras y en la convocatoria. Por ello, previo informe de los Servicios Técnicos de la Subdirección General de Museos, se ha elevado propuesta de resolución por parte de la Dirección General de Archivos, Museos y Bibliotecas.

Por lo anteriormente expuesto, en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y artículo 7.1.a) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Primero

Conceder subvenciones a las galerías de arte relacionadas en el Anexo de la presente Orden, para la asistencia a las ferias de arte que en cada caso se especifican y por la cuantía señalada.

Dicho gasto se hará efectivo con cargo al crédito autorizado en la partida 47390, del programa 081, del vigente Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid.

Segundo

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Orden de convocatoria, los beneficiarios deberán presentar la cuenta justificativa de la subvención y el resto de documentos referidos en dicho precepto en un plazo que finaliza el día 2 de noviembre de 2010.

La documentación se presentará preferentemente en el Registro de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, sito en la calle Caballero de Gracia, número 32, 28013 Madrid, o bien por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La documentación a presentar es la siguiente:

a) Memoria de la participación en la feria de arte, en la que se explique su desarrollo y conclusiones.

b) Cuenta justificativa de la subvención, según modelo que se incorporó como Anexo a la convocatoria, en la que se acreditará la aplicación de los fondos al fin que motivó su concesión.

En ella se hará constar expresamente si se han obtenido otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier ente público o privado y, en su caso, que estas no superan el coste total de la actividad.

Cuando el proyecto haya sido financiado, además de con la presente subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la cuenta justificativa el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a la actividad subvencionada.

c) Facturas detalladas u otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en documento original y fotocopia para su compulsa. No será necesario acreditar el pago efectivo de dichos gastos.

A los efectos de la cuantía a justificar, deberá tenerse en cuenta que la cantidad correspondiente al IVA no es gasto subvencionable.

d) Declaración responsable donde conste que el beneficiario no es deudor por resolución de procedencia de reintegro, cumplimentada en el modelo de cuenta justificativa anteriormente referido.

e) Documentación acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social:

— Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

— Certificación de la Tesorería de la Seguridad Social.

Las certificaciones deberán estar expedidas de forma genérica o a efectos de obtención de subvenciones, por lo que no se admitirán las emitidas para cualquier otra finalidad.

Igualmente, se considerarán cumplidas las anteriores obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión como consecuencia de impugnación, extremos que deberán acreditarse mediante la presentación de copia de la resolución en la que se concedan los aplazamientos o fraccionamientos o se acuerde la suspensión.

3. Previamente al pago el órgano instructor solicitará a la Consejería de Economía y Hacienda certificación donde conste que el beneficiario no tiene deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. De no resultar positiva dicha certificación, se comunicará al beneficiario para su subsanación. En el caso de que este no subsanara el defecto, no se abonará la subvención concedida.

Tercero

Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones que se establecen en el artículo 9 de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas.

Cuarto

La presente Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante el Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno, en el plazo de un mes, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer. Todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinto

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 19 de julio de 2010.

El Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno, IGNACIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ

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(03/31.653/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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