Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 192

Fecha del Boletín 
12-08-2010

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100812-204

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

204
Demanda 1.953 de 2009

Doña Marta Menárguez Salomón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 24 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.953 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Dolores Ortega Bermejo, doña María Dolores Donoso Buitrago, doña Carolina Ramos Martín, doña Mariana Inés Cirami y don Raúl Alonso Castillo, contra la empresa “Progesmark Servicios Empresariales, Sociedad Limitada”, don Juan Ignacio de Mesa Ruiz y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado sentencia de fecha 8 de julio de 2010, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 350 de 2010

En Madrid, a 8 de julio de 2010.—Doña Susana García Santa Cecilia, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 24 de Madrid, tras haber visto los presentes autos número 1.953 de 2009 y acumulados los números 3 de 2010, 4 de 2010, 5 de 2010 y 6 de 2010, sobre cantidad, en los que han sido partes: como demandantes, doña Dolores Ortega Bermejo, doña Carolina Ramos Martín, doña Mariana Inés Cirami, doña María Dolores Donoso Buitrago y don Raúl Alonso Castillo, representados por el letrado don Javier Mateo Cardo, y como demandada, la empresa “Progesmark Servicios Empresariales, Sociedad Limitada”, que no comparece, como administrador concursal, don Juan Ignacio de Mesa Ruiz, que no comparece, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparece, en nombre de Su Majestad el Rey, ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando las demandas interpuestas por doña Dolores Ortega Bermejo, doña María Dolores Donoso Buitrago, doña Carolina Ramos Martín, doña Mariana Inés Cirami y don Raúl Alonso Castillo, contra la empresa “Progesmark Servicios Empresariales”, y Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro el derecho de los demandantes a percibir la cantidad de:

Doña Dolores Ortega Bermejo: 7.737,60 euros.

Doña María Dolores Donoso Buitrago: 4.417,96 euros.

Doña Carolina Ramos Martín: 2.994,30 euros.

Doña Mariana Inés Cirami: 3.847,07 euros.

Don Raúl Alonso Castillo: 5.987,42 euros.

Por los conceptos que se dice en el hecho probado tercero de esta sentencia, condenando a los demandados a estar por esta resolución, y a la empresa demandada a abonar a cada uno de los demandantes el citado importe, así como, en concepto de intereses, la cantidad que resulte conforme a lo dicho en el fundamento de derecho tercero de esta resolución. Se absuelve al Fondo de Garantía Salarial y a don Juan Ignacio de Mesa Ruiz, administrador concursal.

Notifíquese esta sentencia a las partes y adviértase de que no es firme, ya que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, debiendo, en su caso, anunciar el propósito de hacerlo dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la misma por conducto de este Juzgado, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante al hacerle la notificación de la sentencia de su propósito de entablar el recurso, pudiendo también anunciarse el recurso por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o representante ante este Juzgado y en el indicado plazo, si fuera la empresa demandada quien intentase interponer el recurso de suplicación deberá consignar el depósito de 150,25 euros en la cuenta corriente denominada “Recurso de suplicación” que con el número 2522 mantiene este Juzgado de lo social en la misma entidad bancaria, debiendo el recurrente entregar en la Secretaría del Juzgado el correspondiente resguardo al tiempo de interponer el recurso de suplicación.

Se advierte además a las partes que deberán hacer constar en los escritos de interposición del recurso y de impugnación un domicilio en la sede del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a efectos de notificación, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 195 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Progesmark Servicios Empresariales”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 8 de julio de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/30.263/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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