Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 192

Fecha del Boletín 
12-08-2010

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100812-231

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA NÚMERO 4

EDICTO

231
Demanda 1.135 de 2009

En el procedimiento de demanda número 1.135 de 2009, sobre despido, siendo demandante doña Lucía Artero Hernández, y demandados “Multiservicios Aeroportuarios”, Fondo de Garantía Salarial, ministerio fiscal, “Limpiar, Sociedad Anónima”, “Soldene, Sociedad Anónima”, “Compañía Española de Servicios Públicos”, y “Eurolimp, Sociedad Anónima”, se ha dictado la siguiente resolución:

Acta

En Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de febrero de 2010.—Siendo la hora señalada, y constituido en audiencia pública el magistrado-juez, ilustrísimo señor don Javier R. Díez Moro, asistido de mí, como secretario, son llamadas las partes desde la puerta del Juzgado por el agente judicial, compareciendo: de la actora, doña Lucía Artero Hernández, asistida por don Gustavo Juan Cáceres Alcántara, y de la demandada, “Multiservicios Aeroportuarios, Sociedad Anónima”, por medio de doña Cristina Ravelo Ferrer.

Abierto el acto, su señoría ilustrísima advierte a las partes de los derechos y obligaciones que pudieran corresponderles, y las exhortó para que pusiesen de acuerdo y arreglasen amistosamente la controversia, lo que así verifican, aviniéndose a conciliar en los siguientes términos:

La parte demandada “Multiservicios Aeroportuarios, Sociedad Anónima”, reconoce la improcedencia del despido de la actora doña Lucía Artero Hernández, y se compromete a abonarle los siguientes conceptos y cantidades: habiéndose entregado ya la cantidad de 20.925 euros, en este acto se compromete a abonar la cantidad de 6.844,92 euros, todo ello en concepto de indemnización, antes del día 1 de marzo de 2010, en la cuenta corriente de la trabajadora donde se le venía haciendo habitualmente el pago del salario, esta diferencia deviene de la aplicación de la antigüedad de la trabajadora, de 24 de marzo de 1994; una vez abonada la diferencia anteriormente citada quedará saldada y finiquitada la relación entre la trabajadora y la empresa.

Las partes aceptan y ambas convienen en que el contrato laboral que las ha unido queda rescindido con efectos del día 30 de septiembre de 2009.

Mediante el percibo de la indicada cantidad por la parte actora, ambas partes se dan por saldadas y recíprocamente finiquitadas por toda clase de conceptos, sin que nada más tengan que reclamarse.

Su señoría tuvo a las partes por conciliadas en los términos consignados, ordenando seguidamente el archivo de estas actuaciones previa nota en el Registro y sin perjuicio a efectos de su ejecución, y leída que fue la presente y hallándola conforme, la firman después el señor magistrado-juez, y conmigo el secretario, de lo que doy fe.

En Las Palmas de Gran Canaria.—Firmado.

(03/30.247/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100812-231