Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 191

Fecha del Boletín 
11-08-2010

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100811-93

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MEJORADA DEL CAMPO

OFERTAS DE EMPLEO

93
Bases específicas y convocatoria administrativo Consejo Municipal de Deportes y Juventud

Por resolución 59/2010 de la Presidencia, se han aprobado las bases especificas y convocatoria que regirán el proceso selectivo para la provisión definitiva por el sistema de concurso de méritos del puesto de trabajo de administrativo-jefe de Negociado de Administracion del Consejo Municipal de Deportes y Juventud, incluido en la Oferta de Empleo Público 2009 y relación de puestos de trabajo aprobada por el Consejo Municipal de Deportes y Juventud.

BASES ESPECÍFICAS Y CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN DEFINITIVA POR EL SISTEMA DE CONCURSO DE MÉRITOS DEL PUESTO DE TRABAJO DE ADMINISTRATIVO-JEFE DE NEGOCIADO DE ADMINISTRACIÓN DEL CONSEJO MUNICIPAL DE DEPORTES Y JUVENTUD, INCLUIDO EN LA OPE 2009 Y RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO APROBADA POR EL CONSEJO MUNICIPAL DE DEPORTES Y JUVENTUD.

Denominación del puesto

Es objeto de la presente convocatoria cubrir de forma definitiva el puesto de trabajo de administrativo-jefe de Negociado de Administración, incluido en la plantilla de personal laboral del Consejo Municipal de Deportes y Juventud del Ayuntamiento de Mejorada del Campo, publicada en la Oferta de Empleo Público 2009.

Bases que regirán el proceso selectivo

El proceso selectivo se regirá por las bases generales además de las específicas que a continuación se detallan.

Procedimiento de selección

El proceso de selección de los aspirantes consistirá en el sistema de concurso, en el que se calificarán los méritos de los aspirantes y la experiencia laboral que se justificarán de forma fehaciente, de acuerdo con lo establecido en las presentes bases.

Composición del tribunal de selección

Estará compuesto de la forma prevista en las bases generales.

Requisitos

Los aspirantes deberán de reunir, además de los requisitos establecidos en las bases generales, los siguientes contemplados en las presentes bases específicas:

— Estar prestando servicios como personal laboral fijo asimilable a la subescala administrativa de Administración General de este Consejo Municipal de Deportes y Juventud, con una antigüedad mínima de diez años.

— Estar en posesión de la titulación académica de bachiller superior o equivalente.

— No estar incurso en incompatibilidad prevista en la Ley 53/1984 y Real Decreto 598/1985.

Presentación de solicitudes

Se presentarán en el plazo y forma establecidos en las bases generales.

Valoración de méritos

La puntuación total máxima será de 10 puntos.

Puntuación mínima

Los interesados deberán contar con una puntuación mínima del 30 por ciento de la puntuación total del concurso para obtener el puesto de trabajo objeto de la presente convocatoria.

Méritos valorables

a) Permanencia:

— Por haber prestado servicios en consejos municipales de deportes y juventud ejerciendo funciones de gestión y apoyo a las de nivel superior al menos durante 6 años en materias de contratación, ordenanzas, subvenciones, redacción de bases, y Oferta de Empleo Público, relaciones con otras administraciones, conforme a la legislación aplicable según su ámbito temporal y territorial.

— Para la valoración de este apartado se deberá aportar informe del gerente o jefe de Personal de los CMD con el visto bueno de la Presidencia que justifique las funciones desempeñadas.

l Puntuación: 4 puntos.

b) Antigüedad:

— Por cada año más de servicios prestados en la Administración Local, se valorará 0,33 puntos por año hasta un máximo de un (1) punto.

l Puntuación máxima: 1 punto.

c) Experiencia Profesional:

— Por haber ejercido como administrativo en funciones de apoyo y gestión a las Juntas Rectoras del Consejo Municipal de Deportes y Juventud al menos por espacio de cinco años.

l Puntuación: 1,50 puntos.

— Por cada año más, se valorará 0,25 puntos por año hasta un máximo de 0,50 puntos.

l Puntuación máxima: 0,50 puntos.

d) Cursos de Formación:

— Por cada curso específico en materia de formación impartidos por centros acreditados se valorará:

l Por cada curso o jornada de menos de veinte horas se valorará 0,30 puntos.

l Por cada curso de veinte horas o más y menos de cincuenta horas se valorará 0,40 puntos.

l Por cada curso de cincuenta horas o más se valorará 0,50 puntos.

Puntuación máxima: 1,50 puntos.

— Por cada curso relacionado con la Administración Local, se valorará:

l Por cada curso o jornada de menos de veinte horas se valorará 0,30 puntos.

l Por cada curso de veinte horas o más y menos de cincuenta horas se valorará 0,40 puntos.

l Por cada curso de cincuenta horas o más se valorará 0,50 puntos.

Puntuación máxima: 1,50 puntos.

Calificación definitiva

Vendrá determinada por la suma total de los puntos de los méritos valorables.

El tribunal de selección elevará propuesta de nombramiento para la provisión definitiva del puesto a un único aspirante, si bien, relacionará los que hayan obtenido una puntuación igual o superior al 30 por 100 de la puntuación total del concurso para obtener el puesto de trabajo objeto de concurso a efectos de sustitución del candidato propuesto si, por cualquier causa, este no fuera nombrado o no tomara posesión del puesto de trabajo.

Régimen de recursos

Las presentes bases, convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ellas, podrán ser impugnadas en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Convocatoria

El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente de la publicación íntegra de las presentes Bases en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Mejorada del Campo, a 23 de julio de 2010.—La Presidenta, María Luisa Cerezo Villalba.

(03/31.097/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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