Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 191

Fecha del Boletín 
11-08-2010

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100811-221

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

221
Ejecución 95 de 2010-A

Doña María del Carmen Quintas Pérez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 95 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Miguel Álvarez Muñoz, don Manuel Ares de la Iglesia, don Alberto Bravo Carballo, don José Luis Rodríguez Galán, doña María del Pilar Cañavera Giraldo, doña Cristina María Fernández Calvo, doña Sara María Martínez Agudo, don Pablo Loeches Zarco y don José Molina Sánchez, contra las empresas “Eopesa Instalaciones, Sociedad Anónima”, “Grupo Inmobiliario Gran Barajas, Sociedad Limitada”, “Baramundi, Sociedad Limitada”, “Fuentes Márquez Barajas Construcciones Comerciales, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se han dictado decretos, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

Acuerdo: El embargo de bienes que a continuación se detallan, propiedad del ejecutado “Grupo Inmobiliario Gran Barajas, Sociedad Limitada”.

1) Un grupo electrógeno “Volvo” GSE560 insonoro cuadro ACP.

2) Dos grupos electrógenos “Volvo” GSW330 marca Pramac.

3) Un grupo electrógeno “Volvo” GSW300.

4) Veintiuna plataformas elevadoras.

5) Tres plataformas elevadoras “Optímium” 8.

6) Una plataforma elevadora “Compact” 8.

7) Una plataforma elevadora “Compact” 8W.

8) Una plataforma elevadora “Compact” 10.

9) Una plataforma elevadora “Compact” 10N.

Que se encuentran en el domicilio de la empresa “Alquiler Maquinaria Madrid, Sociedad Limitada”, sito en calle Torneros, número 19, de 28906 Getafe (Madrid), y/o en domicilio de la empresa “Bros Maquinaria, Sociedad Limitada”, con domicilio en calle Arroyo Cubero, 16, polígono industrial “Las Arenas”, 28320 Pinto (Madrid), librándose para ello dos testimonios de la presente resolución con comunicación al Servicio Común de Notificaciones y Embargos de los Juzgados de Madrid al efecto de que por la comisión judicial se proceda al embargo de los citados bienes a fin de cubrir las cantidades por las que se despachó ejecución en fecha 17 de mayo de 2010, ascendiendo estas actualmente a 425.032,44 euros en concepto de principal, más 42.508,79 euros en concepto de intereses y 42.508,79 euros en concepto de costas, estando estas dos cantidades calculadas provisionalmente, y a quienes servirá el presente de mandamiento en forma, pudiéndose solicitar, si preciso fuere, el auxilio de la fuerza pública, así como hacer uso de los medios personales y materiales necesarios para poder acceder a los lugares en que se encuentren los bienes cuya traba se pretende.

Modo de impugnación: podrá interponerse recurso de revisión ante quien dicta esta resolución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación (artículos 186 y 187 de la Ley de Procedimiento Laboral). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta número 2519 de “Banesto”, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, con la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Parte dispositiva:

Se acuerda:

a) El embargo del bien inmueble que se describe:

Urbana.—Piso primero derecha portal letra B de la casa en Madrid, en la plaza de la República del Salvador y calle de Serrano, primero sin número, después 230, y actualmente Serrano, número 222, finca registral número 465 de la Sección Segunda del Registro número 14 de Madrid, según resulta de la inscripción quinta, obrante al folio 10 del tomo 915 del archivo, libro 428 de la indicada Sección.

Propiedad de “Grupo Inmobiliario Gran Barajas, Sociedad Limitada”, para responder de la cantidad de 425.032,44 euros, más 42.508,79 euros y 42.508,79 euros para intereses y costas provisionalmente calculados para este procedimiento seguido a instancias de don Miguel Álvarez Muñoz, don Manuel Ares de la Iglesia, don Alberto Bravo Carballo, don José Luis Rodríguez Galán, doña María del Pilar Cañavera Giraldo, doña Cristina María Fernández Calvo, doña Sara María Martínez Agudo, don Pablo Loeches Zarco y don José Molina Sánchez, contra “Eopesa Instalaciones, Sociedad Anónima”, “Grupo Inmobiliario Gran Barajas, Sociedad Limitada”, “Baramundi, Sociedad Limitada”, “Fuentes Márquez Barajas Construcciones Comerciales, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial.

b) Librar mandamiento por duplicado al Registro de la Propiedad para que practique anotación preventiva de dicho embargo, expida certificación de haberlo hecho, de la titularidad de los bienes y, en su caso, de sus cargas o gravámenes y comunique a este órgano judicial la existencia de ulteriores asientos que pudieran afectar al embargo anotado, y remitir, asimismo, mandamiento por fax al Registro de la Propiedad a fin de que extienda el correspondiente asiento de presentación.

c) Requerir a la ejecutadas para que dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta resolución cumplan los requerimiento indicados en el segundo fundamento jurídico del presente auto.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: contra la misma podrán interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación. Advirtiéndose a las partes que conforme al artículo 244 de la Ley de Procedimiento Laboral las resoluciones dictadas en ejecución se llevarán a efecto no obstante su impugnación.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Eopesa Instalaciones, Sociedad Anónima”, “Grupo Inmobiliario Gran Barajas, Sociedad Limitada”, “Baramundi, Sociedad Limitada”, y “Fuentes Márquez Barajas Construcciones Comerciales, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 7 de julio de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/30.172/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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