Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 190

Fecha del Boletín 
10-08-2010

Sección 1.4.140.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100810-60

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE EMPLEO, MUJER E INMIGRACIÓN

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RESOLUCIÓN de 11 de junio de 2010, de la Dirección General de Trabajo, por la que se da publicidad al acuerdo alcanzado por la empresa “Funtam, Sociedad Anónima”, y representantes legales de los trabajadores (PCM-0298/2010).

Vista el Acta de la Mediación entre las citadas partes, que ha tenido lugar ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de dicho Instituto y en el artículo 2.f) del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, esta Dirección General

RESUELVE

Proceder a la publicación obligatoria y gratuita del presente Anexo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 11 de junio de 2010.—El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

Expediente número PCM-0298/2010.

En Madrid, a las once y quince horas del jueves 13 de mayo de 2010.—Ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, compuesto por:

Presidente: Don Julio Robledo Palomar.

Vocal: Don José María Roncero G. de Bonilla.

Vocal: Don Pedro Baena Pérez.

Secretaria: Doña Josefa Díez Arribas.

Ha sido presentada solicitud de conciliación y mediación, registrada en la sede del Instituto con fecha viernes 7 de mayo de 2010, para conocer del expediente citado.

De una parte, constan como citados y comparecen:

Don Pedro Molina Apestegui, en calidad de apoderado.

“Funtam, Sociedad Anónima”, domiciliada en la calle Otoño, sin número, polígono industrial “Las Monjas”, Torrejón de Ardoz.

De otra parte, constan como citados y comparecen:

Don Manuel García Fernández, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don Pedro Torres Valdeolmos, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don Romualdo Bejarano Donaire, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don Ángel Rosado González, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don Julián Gómez Montero, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Exposición de los hechos que son origen del conflicto, según escrito introductorio presentado por los representantes legales de los trabajadores de “Funtam, Sociedad Anónima”

ABIERTO EL ACTO

La parte solicitante manifiesta su posición en el sentido de ratificarse en el contenido de su escrito introductorio.

Concedida la palabra a la representación empresarial manifiesta su postura.

Realizado el acto de conciliación entre las representaciones antes mencionadas, se da por finalizado con el resultado de

CON AVENENCIA

En los siguientes términos:

Acuerdo de sometimiento al convenio colectivo del Sector de Industria, Servicios e Instalaciones del Metal de la Comunidad de Madrid

En Torrejón de Ardoz, a 15 de abril de 2010.

La dirección de la empresa “Funtam, Sociedad Anónima”, representada por don Miguel Santana, abogado, y don Pedro Molina Apestegui, y el comité de la misma, representado por don Romualdo Bejarano Donaire (CC OO), don Pedro Torres Valdeolmos (CC OO), don Ángel Rosado González (CC OO), don Julián Gómez Montero (UGT) y don Manuel García Fernández (UGT), y don Carlos Paraíso Pareja, acompañando como asesor por CC OO.

Exposición de motivos

Ambas partes, considerándose legitimadas para llegar a acuerdos que las vinculen y, que de algún modo, vienen a modificar el ámbito legal en la figura del convenio colectivo que venía regulando las relaciones laborales, vienen a manifestar lo siguiente:

Durante los años precedentes y, debido a la situación creada por el convenio colectivo de la empresa “Funtam, Sociedad Anónima”, y la existencia de un convenio de carácter provincial del Sector del Metal, se han venido generando determinados conflictos y situaciones que han derivado en distintos problemas debido a las posibles interpretaciones que se le daban a la situación antedicha. Y es por ello que en interés de las partes, los comparecientes y, a fin de poner fin a dicha situación llegan al siguiente acuerdo:

Sometimiento al convenio colectivo del Sector de Industria, Servicios e Instalaciones del Metal de la Comunidad de Madrid, con las mejoras que recoge este acuerdo:

Condiciones económicas

Las retribuciones económicas que venían percibiendo se transformarán a las retribuciones del convenio colectivo del Sector de Industria, Servicios e Instalaciones del Metal de la Comunidad de Madrid, y en el supuesto de que los trabajadores estuvieran percibiendo unas retribuciones superiores, estas pasarán a un complemento personal, ni compensable ni absorbible.

Así, también se respetará el complemento personal mínimo de 600 euros anuales, contenido en el antiguo convenio de “Funtam, Sociedad Anónima”, para aquellos trabajadores con una antigüedad superior a dos años y, en el supuesto que no se hayan completado los dos años, se computará la parte proporcional resultante devengada al 31 de diciembre de 2009. Dicho importe se recogerá dentro del complemento personal referido anteriormente (que no será ni absorbible ni compensable).

Con la excepción para el personal de talleres de que el complemento personal del antiguo convenio de “Funtam, Sociedad Anónima”, no entrará en la transformación a los conceptos del convenio colectivo del Sector de Industria, Servicios e Instalaciones del Metal de la Comunidad de Madrid, y no será ni compensable ni absorbible. Y asimismo, se acuerda que el complemento personal del antiguo convenio de “Funtam, Sociedad Anónima”, se sumará al complemento personal que se ha creado por el excedente que está por encima de las del convenio colectivo del Sector de Industria, Servicios e Instalaciones del Metal de la Comunidad de Madrid.

La nocturnidad será equivalente al 25 por 100 del salario de convenio de cada operario. Y la turnicidad se percibirá para el segundo turno 3,50 euros/día/turno, y aquellos que realicen el tercer turno percibirán 5 euros/día/turno. Se preavisará con veinticuatro horas como mínimo del cambio de turno.

Ámbito de vigencia

A los efectos económicos y condiciones laborales regulados en este acuerdo, se aplicarán con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2010.

Ámbito de aplicación

Para el personal de talleres del centro de trabajo de “Funtam, Sociedad Anónima”, en la calle Otoño, sin número, en Torrejón de Ardoz.

Horario y jornada

Para el personal de talleres, el horario de turnos será el siguiente:

— Primer turno: de siete a quince horas (descanso de once a once y quince horas).

— Segundo turno: de quince a veintitrés horas (descanso de diecinueve a diecinueve y quince horas).

— Tercer turno: de veintitrés a siete horas (descanso de tres a tres y quince horas).

Comoquiera que se venían realizando 1.725 horas, se acuerda que las horas de diferencia entre las 1.725 horas de trabajo efectivas y las establecidas para el personal de talleres y los acordados en cómputo global anual en el convenio colectivo del Sector de Industria, Servicios e Instalaciones del Metal de la Comunidad de Madrid, se compensarán como un “complemento personal ajuste horario” de 500 euros para cada trabajador contratado antes del 31 de diciembre de 2009, y no serán ni compensables, ni absorbibles y se revalorizarán de acuerdo al índice de precios al consumo real establecido al final de cada año.

Habiéndose aprobado el calendario laboral para el año 2010, se acuerda que quede sin efecto en el año 2010, iniciándose su vigencia el 1 de enero de 2011.

Horas extras

Las horas extraordinarias, sin sobrepasar el límite legal que permite la legislación, y siendo siempre voluntarias, se compensarán conforme al cuadro que se expresa a continuación:

Categoría. — Valor económico hora extraordinaria

Oficial primera. — 13,28 euros/hora.

Oficial segunda. — 12,97 euros/hora.

Oficial tercera. — 12,70 euros/hora.

Especialista. — 12,60 euros/hora.

Peón. — 12,33 euros/hora.

El valor de la hora extraordinaria será económicamente o en descanso, a decidir por mutuo acuerdo entre empresa y trabajador. El descanso será disfrutado en los cuatro meses siguientes en función de la programación de la empresa.

Situación de incapacidad temporal

En los casos de enfermedad profesional y accidente laboral la empresa complementará hasta el 100 por 100, desde el primer día inclusive, las retribuciones en función de la base de cotización del mes anterior a la baja.

En los casos de enfermedad común y accidente no laboral, la empresa complementará hasta el 80 por 100 a partir de los treinta días, hasta el 85 por 100 a partir de los sesenta días y hasta el 90 por 100 a partir de los noventa días las retribuciones en función de la base de cotización del mes anterior a la baja.

Seguro de accidentes

La empresa dispondrá de un seguro de accidentes para todo el personal de la misma con las siguientes coberturas, de acuerdo con las condiciones generales y particulares del contrato de seguro suscrito:

— Invalidez permanente por accidente: 24.000 euros.

— Fallecimiento por accidente: 18.000 euros.

— Fallecimiento por accidente de circulación: 24.000 euros.

Y para evitar errores de interpretación, se adjunta póliza correspondiente a dichas pólizas, la cual será entregada a todos y cada uno de los trabajadores.

Vacaciones

Los trabajadores disfrutarán de veintidós días laborables de vacaciones de los que dos días serán de libre disposición, previa comunicación a la empresa.

Las vacaciones se disfrutarán previo acuerdo con la empresa para poder garantizar el servicio y serán al menos quince días laborables consecutivos. En período estival de julio, agosto y septiembre.

Comité de empresa

Los miembros del comité de empresa tendrán derecho, en caso de que sus funciones lo requieran, a acumular hasta un máximo de setenta y cinco horas de crédito sindical durante cada período mensual natural, entre uno o varios de sus miembros y previa comunicación a la empresa.

Las horas que invierta el comité de empresa, la comisión negociadora en la elaboración del próximo convenio y la comisión paritaria de primas, así como las invertidas en reuniones extraordinarias que convoque la empresa con dicho comité no se descontarán del crédito horario que establece el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores.

Prima de producción

Ambas partes acuerdan estando vigente el sistema de primas actual, prorrogado hasta el 30 de junio de 2010, en virtud del acta de fecha 4 de diciembre de 2009, que en el caso que el acuerdo contenido en dicha acta no sea renovado por falta de acuerdo, la prima de producción será sustituida por una prima mínima de 70 euros por trabajador y mes, hasta que se haya establecido mediante negociación un nuevo sistema de prima a la producción de mutuo acuerdo entre las partes.

Categorías profesionales

Se creará una comisión de cuatro miembros, dos por la empresa y dos por el comité de empresa, para valorar las distintas categorías profesionales de los trabajadores, con el compromiso de encuadrar colectivos y promover una promoción profesional.

Pagas extraordinarias

La empresa abonará los días 30 de junio y 15 de diciembre las dos pagas extraordinarias que establece el convenio colectivo del Sector de Industria, Servicios e Instalaciones del Metal de la Comunidad de Madrid en su artículo 30, y serán retribuidas con salario bass más complemento personal más antigüedad.

Todo lo recogido en este acuerdo no será ni compensable ni absorbible, pero sí será incrementado en el índice de precios al consumo real establecido al final de cada año, y se abonará con carácter retroactivo desde el 1 de enero de cada año, excepto los conceptos salariales y extrasalariales recogidos por el convenio colectivo del Sector de Industria, Servicios e Instalaciones del Metal de la Comunidad de Madrid que se incrementará con los importes establecidos en dicho convenio colectivo.

El presente acuerdo tiene condicionada su validez a su ratificación en asamblea de trabajadores, a cuyo efecto se adjuntará al presente documento el acta de asamblea.

Ambas partes se comprometen a someterlo al Instituto Laboral para su posterior publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en convenio colectivo y pone fin al conflicto con la obligación de cumplir lo que en él se establece.

El presente acuerdo tiene fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el Juez o Tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias, en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Leída el acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, y se entrega la correspondiente copia certificada, a las doce cuarenta y cinco horas del día de hoy.—La secretaria suplente (firmado).

(03/27.184/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.140.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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