Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 189

Fecha del Boletín 
09-08-2010

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100809-130

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE LA HIRUELA

RÉGIMEN ECONÓMICO

130
Notificación colectiva de liquidaciones y anuncio de cobranza

Aprobados definitivamente, por decreto de esta Alcaldía, dictado con fecha 13 de julio de 2010, los padrones y listas cobratorias de los tributos locales de La Hiruela, referidos todos ellos al ejercicio de 2010, a efectos tanto de su notificación colectiva, en los términos que se deducen del artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, como de la sumisión de los mismos al trámite de información pública, por medio del presente anuncio, se expone al público, por plazo de quince días hábiles, a fin de que quienes se estimen interesados puedan formular cuantas observaciones, alegaciones o reclamaciones tengan por convenientes.

Contra el acto de aprobación de los citados padrones y/o las liquidaciones contenidas en los mismos podrá interponerse recurso previo de reposición ante la Alcaldía-Presidencia, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la finalización del trámite de exposición pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

De conformidad con lo establecido en el artículo 63 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se pone en conocimiento de los contribuyentes que se procederá al cobro en período voluntario de los citados tributos correspondientes al año 2008 en:

— Localidad: La Hiruela (Madrid).

— Recaudación municipal: calle Enmedio, número 11. Teléfono: 918 697 328.

— Horario: de diez a catorce.

— Plazo de ingreso: del 15 de agosto al 15 de octubre de 2010.

— Modalidad de cobro: banco.

Transcurrido el plazo de ingreso, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y se devengarán los correspondientes recargos en período ejecutivo, los intereses de demora, así como los recargos que correspondan y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio.

En La Hiruela, a 13 de julio de 2010.—El alcalde (firmado).

(02/7.782/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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