Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 189

Fecha del Boletín 
09-08-2010

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100809-184

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

184
Demanda 886 de 2010

Doña María Isabel Oteo Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 10 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 886 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Nelson Cristóbal Tenelema Pérez y don Diego Carrasco Herráez, contra la empresa “Desmontes Hurtado, Sociedad Limitada”, sobre despido, se han dictado decreto y auto de fecha 13 de julio de 2010, cuyas partes dispositivas son las siguientes:

Decreto

Secretaria Judicial, doña María Isabel Oteo Muñoz.—En Madrid, a 13 de julio de 2010.

Parte dispositiva:

Acuerdo: Admitir la demanda presentada.

Señalar el próximo día 14 de septiembre de 2010, a las diez y veinte para la celebración del acto de conciliación ante la secretaria judicial, y, en su caso, del acto del juicio.

Haciendo las siguientes advertencias y apercibimientos a las partes:

A la parte demandante, que si no asistiere a la vista y la parte demandada no alegre interés legítimo en la continuación del proceso, se le tendrá por desistido de la demandada.

A la parte demandada, que conforme a lo preceptuado en el artículo 21 de la Ley de Procedimiento Laboral si el demandante pretendiese comparecer en el juicio asistidos de abogado o representado por procurador o graduado social colegiado, lo hará constar en la demanda. Asimismo, el demandado pondrá esta circunstancia en conocimiento del Juzgado o tribunal por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada tal intención al actor, queda éste estar representado por procurador o graduado social colegiado, designar abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitos supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado, procurador o graduado social colegiado. Si no asistiere a la vista y la parte demandada no alegare interés legítimo en la continuación del proceso, se le tendrá por desistido de la demanda.

A ambas partes, que deben comparecer a la vista con las pruebas de que intenten valerse.

Se indicará también a las partes, que en el caso de solicitarse citación judicial de partes, testigos o peritos deberán pedirlo en el plazo de diez días siguientes a la recepción de la notificación de la presente resolución, debiendo indicar al Juzgado qué personas han de ser citadas por el tribunal para que asistan a la vista, bien como testigos o peritos, o como conocedoras de los hechos sobres los que tendría que declarar la parte, facilitando los datos y circunstancias precisas para llevar a efectos la citación, conforme al artículo 90.2 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Asimismo, se indicará a ambas partes que deben comunicar a este tribunal cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso (artículo 155.5 párrafo primero de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Respecto a la prueba solicitada en la demanda se pasa a dar cuenta a su señoría para que se pronuncie sobre las mismas.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 194.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Auto

En Madrid, a 13 de julio de 2010.

Parte dispositiva:

Interrogatorio: ha lugar y cítese al representante legal de la demandada, conforme a lo solicitado por la actora, para la práctica de la prueba de interrogatorio de la parte en juicio, de conformidad con el artículo 301 y siguiente de la Ley de Enjuiciamiento Civil 2/2000 y efectos proveídos en el artículo 304 del mismo texto legal, es decir que en caso de incomparecencia el Juzgado podrá considerar reconocidos los hechos.

Documental: respecto al punto uno no ha lugar de momento a acceder a la petición, sin perjuicio de que una vez celebrado el acto del juicio, y previa su declaración de pertinencia, puede acordarse la práctica de la prueba propuesta mediante diligencia para mejor preveer.

Respecto al punto segundo y tercero no ha lugar al ser documental que obra en poder de los solicitantes.

Respecto al punto cuarto no ha lugar al ser documental a la que la parte solicitante tiene acceso.

Respecto al resto de la documental solicitada, puntos del quinto al octavo ha lugar y requiérase a la parte demandada a fin que con anterioridad a la fecha del juicio y a la recepción de la presente resolución, señale día y hora que deberá comunicar a la parte actora para que esté acompañado del profesional que sea de su interés acuda al domicilio de la empresa donde esta deberá exhibir la documentación interesada, debiendo la parte actora tan pronto como se lleve a efecto dicha exhibición ponerlo en conocimiento del Juzgado.

Habiendose recibido devuelto correo certificado con nota de “desconocido” dirigido a la empresa “Desmontes Hurtado, Sociedad Limitada”, requiérase al demandante para que en un plazo de cuatro días indique nuevo domicilio de la parte demandada, a efectos de su localización para la actuación prevista en años.

Consultese en la base de datos del Registro Mercantil a fin de que indique nuevo domicilio de la parte demandada, a efectos de su localización para la actuación prevista en autos.

Asimismo, en virtud de lo acordado por la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de fecha 17 de mayo de 1994, remitase a través de la Delegación del Decanato de lo social al Servicio Común de Notificaciones y Embargos de los Juzgados de Madrid, copia de la resolución que se ha de notificar a la parte demandada.

Cítese a “Desmontes Hurtado, Sociedad Limitada”, mediante edictos a publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las próximas notificaciones se harán en estrados, según el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Dése traslado al Fondo de Garantía Salarial de copia de la citación y de la demanda.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Y de conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, para la interposición del recurso de reposición deberá consignarse la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en “Banesto” con el número 2508 (código entidad 0030, código de procedimiento 30), exceptuados los trabajadores y beneficiarios de justicia gratuita.

Lo manda y firma su señoría. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—El magistrado-juez de lo social (firmado).

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Desmontes Hurtado, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 16 de julio de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/20.298/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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