Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 186

Fecha del Boletín 
05-08-2010

Sección 3.10.20N: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100805-64

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE NAVALAFUENTE

RÉGIMEN ECONÓMICO

64
Modificación de ordenanzas fiscales

Rectificación

En el anuncio (03/25.939/10) publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 168, de 15 de julio de 2010, página 187, que hace referencia a la aprobación definitiva de la modificación de las ordenanzas fiscales reguladoras de los impuestos sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana y rústica y del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, se ha detectado error por omisión del siguiente anexo:

Madrid, a 3 de agosto de 2010.

MODIFICACIÓN ORDENANZAS FISCALES REGULADORAS DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA URBANA Y RÚSTICA Y DEL IMPUESTO DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica y urbana

Artículo penúltimo. Se establece una bonificación de un 2 por 100 de la cuota íntegra del impuesto a favor de los sujetos pasivos que domicilien sus deudas de vencimiento periódico en una entidad financiera. Para disfrutar de esta bonificación de deberá formular la oportuna solicitud en el impreso que al efecto se establezca. La solicitud debidamente cumplimentada se entenderá automáticamente concedida desde el mismo día de la presentación y surtirá efectos a partir del período impositivo siguiente, teniendo validez por tiempo indefinido en tanto no exista manifestación en contrario por parte del sujeto pasivo y no dejen de realizarse los pagos. Si se dejara de realizar un pago se perderá el derecho a la bonificación que hubiera correspondido.

Artículo último. Familias numerosas.—1. Los sujetos pasivos del impuesto que, en el momento del devengo, ostenten la condición de titulares de familia numerosa, conforme lo establecido en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, y demás normativa concordante, gozarán, en la cuantía y condiciones que se regulan en este artículo, de una bonificación en la cuota íntegra del impuesto correspondiente a la vivienda habitual de la familia.

A tal efecto, se entenderá por vivienda habitual aquella unidad urbana de uso residencial destinada exclusivamente a satisfacer la necesidad permanente de vivienda del sujeto pasivo y su familia.

Se presumirá que la vivienda habitual de la familia numerosa es aquella en la que figura empadronada la familia.

2. En el supuesto de que el sujeto pasivo beneficiario sea titular de más de un inmueble radicado en Navalafuente, la bonificación quedará referida a una única unidad urbana, siempre que, además, constituya la vivienda habitual de la unidad familiar o de la mayor parte de la misma, sin que pueda gozarse de más de una bonificación aunque fueran varias las viviendas de que dispusiere el sujeto pasivo o su familia.

Será requisito para la aplicación de la bonificación a que se refiere este apartado que el valor catastral de la vivienda habitual de la unidad familiar esté individualizado.

3. Para poder disfrutar de esta bonificación, el sujeto pasivo deberá estar empadronado en el municipio de Navalafuente y presentar la solicitud, en el impreso oficial, debidamente cumplimentada, antes del primer día del período impositivo a partir del cual empiece a producir efectos, acompañada de la siguiente documentación:

a) Fotocopia del DNI del sujeto pasivo.

b) Certificado o fotocopia del carné vigente de familia numerosa expedido por la Comunidad de Madrid.

c) Certificado de estar al corriente de pago de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento.

d) Último recibo del impuesto referido a la vivienda habitual de la familia o, en su defecto, fotocopia de la escritura.

4. El porcentaje de la bonificación, que se mantendrá para cada año sin necesidad de reiterar la solicitud, si se mantienen las condiciones que motivaron su aplicación, será del 50 por 100 de la cuota íntegra del impuesto. En casos de renovación del carné de familia numerosa es necesaria su aportación al órgano gestor para mantener la bonificación. En casos de variación de la vivienda habitual es necesario presentar nueva solicitud.

Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica

Artículo último. Se establece una bonificación de un 2 por 100 de la cuota íntegra del impuesto a favor de los sujetos pasivos que domicilien sus deudas de vencimiento periódico en una entidad financiera. Para disfrutar de esta bonificación se deberá formular la oportuna solicitud en el impreso que al efecto se establezca. La solicitud debidamente cumplimentada se entenderá automáticamente concedida desde el mismo día de la presentación y surtirá efectos a partir del período impositivo siguiente, teniendo validez por tiempo indefinido en tanto no exista manifestación en contrario por parte del sujeto pasivo y no dejen de realizarse los pagos. Si se dejara de realizar un pago se perderá el derecho a la bonificación que hubiera correspondido.

La presente modificación de ordenanzas fiscales entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y comenzará a aplicarse a partir del 1 de enero de 2011, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Navalafuente, a 10 de marzo de 2010.—El alcalde, Ángel Hernando Ramos.

(03/31.672/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20N: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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