Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 185

Fecha del Boletín 
04-08-2010

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100804-78

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MÓSTOLES NÚMERO 3

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

78
Procedimiento ordinario 899 de 2008

En el procedimiento ordinario número 899 de 2008 se ha dictado resolución, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 102

En Móstoles, a 19 de abril de 2010.—El ilustrísimo señor don Francisco José López Ortega, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 3 de Móstoles, ha visto los presentes autos de juicio ordinario seguidos con el número 899 de 2008, a instancias de don Gabriel Yáñez Sánchez, representado por la procuradora doña Paloma del Barrio Barrios y asistido por el letrado don Jerónimo Rodríguez Gil, contra doña Gloria Higuera Gómez, en rebeldía en esta causa.

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda formulada por la procuradora doña Paloma del Barrio Barrios, en nombre y representación de don Gabriel Yáñez Sánchez, contra doña Gloria Higuera Gómez, en rebeldía en esta causa, debo condenar y condeno a la demandada a que abone al actor la cantidad de 11.732,84 euros, con los intereses legales, e imponiendo a la demandada las costas procesales causadas.

Esta sentencia no es firme y contra la misma podrá interponerse, en este Juzgado, recurso de apelación, que deberá prepararse ante este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 455 y 457 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Y como consecuencia del ignorado paradero de doña Gloria Higuera Gómez, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, extiendo la presente que firmo en Móstoles, a 1 de julio de 2010.—El secretario (firmado).

(02/7.622/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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