Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 184

Fecha del Boletín 
03-08-2010

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100803-46

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ARGANDA DEL REY

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

46
Ordenanza establecimientos usos y lugares de reunión y espectáculos públicos

En cumplimiento del artículo 49 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se hace público que el Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el 15 de julio de 2010, acordó con las mayorías exigidas por la Ley aprobar inicialmente la modificación de la ordenanza reguladora de establecimientos destinados a los usos y lugares de reunión y espectáculos públicos.

El expediente se encuentra expuesto al público en la dependencia de la Secretaría Municipal de este Ayuntamiento a fin de que las personas interesadas legítimas a que hace referencia el artículo 31 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídicos de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 49 de la Ley 7/1985 puedan examinarlo durante un plazo de treinta días hábiles a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y presentar ante el Pleno las reclamaciones que estimen oportunas.

En el caso de no presentarse reclamación o alegación alguna, la citada modificación de la ordenanza se entenderá aprobada definitivamente, entrando en vigor a los veinte días a contar desde el siguiente al de su publicación completa de la modificación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Arganda del Rey, a 16 de julio de 2010.—La concejala-delegada de Economía, Igualdad y Empleo (por decreto 52/2010, de 19 de abril, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 13 de mayo de 2010), Sonia Pico Sánchez.

(03/29.676/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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