Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 183

Fecha del Boletín 
02-08-2010

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100802-22

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

22
RESOLUCIÓN de 23 de junio de 2010, por la que se acuerda publicar la notificación de la Orden 1726/2010, de 17 de mayo, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso de alzada número RA 61.6/09, interpuesto por don Javier Aztiria Sánchez, contra la Resolución de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de 13 de noviembre de 2008.

Intentada sin efecto la notificación de la Orden 1726/2010, de 17 de mayo, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por don Javier Aztiria Sánchez contra la Resolución de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de 13 de noviembre de 2008, procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Visto el recurso de alzada interpuesto por don Javier Aztiria Sánchez, contra la Resolución de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de 13 de noviembre de 2008, dictada en el expediente de ayuda económica AVC-450/07, se constatan los siguientes

HECHOS

Primero

Don Javier Aztiria Sánchez solicitó ayuda económica para la adquisición de vivienda usada, sita en la calle la Noria, número 12, piso 1, puerta A, de Fuenlabrada (Madrid). Tramitada su solicitud, se procedió a instruir el oportuno expediente, en el curso del cual pudo constatarse que el precio de compra de la vivienda que figuraba en el documento de compraventa superaba el máximo legal de venta establecido, de conformidad con el artículo 28 del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio. En consecuencia, la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, con fecha 13 de noviembre de 2008, dictó Resolución denegando la ayuda.

Segundo

Notificada la Resolución anterior, don Javier Aztiria Sánchez interpone recurso de alzada, alegando, en síntesis, su disconformidad con la misma.

Tercero

Consta en el expediente que la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación ha emitido informe en el que se propone la desestimación del recurso interpuesto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia para resolver el recurso de alzada interpuesto corresponde a la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 41.g) y 57 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Segundo

En relación con las cuestiones de fondo, hay que poner de manifiesto lo siguiente:

La ayuda económica para la adquisición de vivienda ya construida solicitada por el recurrente viene regulada en el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan Estatal 2005-2008, para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda. El artículo 28 del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, establece que, para que proceda la financiación de las adquisiciones de viviendas usadas, el precio máximo de venta por metro cuadrado útil no debe superar el precio máximo establecido.

En el presente caso, en el expediente consta la escritura de compraventa de fecha 14 de agosto de 2007, según la cual la vivienda ocupa una superficie útil de 81,62 metros cuadrados.

Además adquiere como anejos vinculados registralmente una plaza de garaje de 22,96 metros cuadrados de superficie construida aproximada y un trastero de 2,40 metros cuadrados útiles.

Si multiplicamos dichas superficies útiles por los precios máximos por metro cuadrado para las viviendas usadas en Fuenlabrada, en virtud de la Orden 2863/2004, de 8 de noviembre, 1.263,49 euros para la vivienda, y el 60 por 100 para los anejos, 758,09 metros cuadrados, tenemos un precio máximo total de adquisición de 103.126,05 euros para la vivienda, que resulta superado por el que figura en la escritura pública de compraventa, 279.506,05 euros. El precio de adquisición de los anejos no vinculados (18.000 euros y 3.000 euros para el garaje y trastero respectivamente) también supera los máximos legales (17.405,75 euros, considerando la totalidad de la superficie del garaje como útil, y 1.819,42 euros en el caso del trastero).

En su virtud, de acuerdo con el informe de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, en el que se propone la desestimación del recurso,

DISPONGO

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por don Javier Aztiria Sánchez, contra la Resolución de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de 13 de noviembre de 2008, dictada en el expediente de ayuda económica AVC-450/07.

Lo que se le notifica, significándole que la Orden transcrita agota la vía administrativa y que contra la misma procederá, en su caso, recurso contencioso-administrativo, a interponer en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos.

Madrid, a 23 de junio de 2010.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.

(03/28.940/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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