Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 183

Fecha del Boletín 
02-08-2010

Sección 1.3.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100802-9

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE FAMILIA Y ASUNTOS SOCIALES

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ORDEN 1251/2010, de 12 de julio, por la que se convocan becas de residencia para el año 2010-2011.

Artículo 1

Objeto

El objeto de la presente Orden es convocar 50 becas de residencia en los centros de menores del Instituto Madrileño del Menor y la Familia de la Comunidad de Madrid para el año 2010-2011.

Los centros de menores en los que residirán los becarios son los que figuran en el Anexo II de la presente convocatoria.

Artículo 2

Bases reguladoras

La concesión de las becas se ajustará a las bases reguladoras establecidas en la Orden 2204/2009, de 26 de agosto, y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 4 de septiembre de 2009.

Artículo 3

Recursos

La presente Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación ante el propio órgano que lo ha dictado, o directamente recurso contencioso­administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid. Todo ello, conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Se faculta al Director-Gerente del Instituto Madrileño del Menor y la Familia para dictar y publicar las instrucciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 12 de julio de 2010.

La Consejera de Familia y Asuntos Sociales, ENGRACIA HIDALGO TENA

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(03/30.519/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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