Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 182

Fecha del Boletín 
31-07-2010

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100731-110

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE BARCELONA NÚMERO 1

EDICTO

110
Cantidad 1.007 de 2009

Según lo acordado en los autos número 1.007 de 2009, seguidos en este Juzgado a instancias de don Martín García Girbes, contra “Blackwater Security Services, Sociedad Anónima”, en relación a reclamación de cantidad, por el presente se notifica a “Blackwater Security Services, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, la sentencia dictada en fecha 25 de mayo de 2010, en los presentes autos, cuyo tenor literal de su parte dispositiva dice:

Sentencia número 314 de 2010

Barcelona, a 25 de mayo de 2010.—Vistos por doña Celia Martínez Ochoa, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 1 de los de Barcelona, los autos promovidos a instancias de don Martín García Girbes, contra “Blackwater Security Services, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, en reclamación de cantidad.

Fallo

Que estimando en parte la demanda presentada por don Martín García Girbes, contra “Blackwater Security Services, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, en reclamación de cantidad debo condenar y condeno a la empresa demandada “Blackwater Security Services, Sociedad Anónima”, a abonar a la parte actora don Martín García Girbes la cantidad de 5.000 euros, más el 10 por 100 de dicha cantidad en concepto de recargo por mora absolviendo al Fondo de Garantía Salarial sin perjuicio de sus responsabilidades legales.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, dentro de los cinco días siguientes a dicha notificación, anunciándose el recurso ante este Juzgado, por escrito o comparecencia, siendo indispensable, si el recurrente es el empresario, que exhiba al tiempo de anunciarlo el resguardo acreditativo de haber depositado en el “Banesto”, oficina 2015, plaza Ronda Sant Pere, número 47, de Barcelona, y en la cuenta corriente número 5201/0000/65/1007/09, la cantidad objeto de condena, y el depósito de 150,25 euros en la cuenta corriente numero 5201/0000/69/1007/09 del mismo banco.

Llévese el original de la presente resolución al libro de sentencias de este Juzgado dejando copia certificada en autos.

Así por esta mi sentencia, juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

La anterior sentencia ha sido leída y publicada por su señoría el mismo día de su fecha, estando celebrando audiencia pública.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación en forma a la precitada, cuyo domicilio se desconoce, advirtiéndole que las sucesivas notificaciones, salvo que revistan forma de auto o sentencia, se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, y para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID a los efectos pertinentes, expido el presente edicto en Barcelona, a 28 de mayo de 2010.—La secretaria judicial, María Doganoc de León.

(03/28.693/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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