Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 179

Fecha del Boletín 
28-07-2010

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100728-117

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 28

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

117
Demanda 1.781 de 2009

Don Máximo Javier Herreros Ventosa, secretario judicial del Juzgado de lo social número 28 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.781 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María del Carmen Jiménez Gómez y doña María Gloria Pallás García, contra las empresas “Contenemar, Sociedad Anónima”, “Asmar Corporación Logística, Sociedad Limitada”, “Isleña Marítima de Contenedores, Sociedad Anónima”, “Marítima Tarfaya, Sociedad Limitada”, “Meykel, Sociedad Limitada”, “Nascentia Internacional, Sociedad Limitada”, “Alba Meril, Sociedad Limitada”, don Luis J. Fernández Arimany, don Ignacio Zorzona Pérez, “Petropesca, Sociedad Limitada”, don Armando Betancor Álamo, don Julián José Barrios Sánchez y “Tasmar Logística, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia de fecha 15 de marzo de 2010, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 140 de 2010

En Madrid, a 15 de marzo de 2010.—Doña Begoña García Álvarez, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 28 de Madrid, tras haber visto los presentes autos, sobre despido, entre partes: de una, y como demandantes, doña María del Carmen Jiménez Gómez y doña María Gloria Pallás García, que comparecen representadas y asistidas por el letrado don Rafael Goiría González, y de otra, como demandadas, “Contenemar, Sociedad Anónima”, que comparece representada y asistida por el letrado don Juan Ignacio Pérez Yarza Pérez Irezabal; “Asmar Corporación Logística, Sociedad Limitada”, que comparece representada y asistida por el letrado don Luis Rafael Gallego Arjiz; “Isleña Marítima de Contenedorse, Sociedad Anónima” (“Iscomar, Sociedad Anónima”), que comparece representada y asistida por el letrado don Juan Ignacio Pérez Yarza Pérez Irezábal; “Marítima Tarfaya, Sociedad Limitada”, que comparece representada y asistida por el letrado don Enrique Goizueta Adame; “Meykel, Sociedad Limitada”, que no comparece; “Nascentia Internacional, Sociedad Limitada”, que comparece representada y asistida por el letrado don Enrique Goizueta Adame; “Alba Meril, Sociedad Limitada”, que no comparece; don Luis J. Fernández Arimany, don Ignacio Zorzona Pérez, “Petropesca, Sociedad Limitada”, don Armando Betancor Álamo, don Julián José Barrios Sánchez, y “Tasmar Logística, Sociedad Limitada”, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimo la demanda formulada por doña María del Carmen Jiménez Gómez y doña María Gloria Pallás García, frente a “Contenemar, Sociedad Anónima”, “Asmar Corporación Logística, Sociedad Limitada”, “Isleña Marítima de Contenedores, Sociedad Anónima” (“Iscomar, Sociedad Anónima”), “Marítima Tarfaya, Sociedad Limitada”, “Meykel, Sociedad Limitada”, “Nascentia International, Sociedad Limitada”, y “Alba Meril, Sociedad Limitada”, y declaro improcedentes los despidos de aquellas, condenando solidariamente a las empresas demandadas a que indemnicen a aquellas con las sumas que a continuación se dirán, abonándoles en todo caso, los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, 5 de noviembre de 2009 en el caso de María del Carmen Jiménez, y 21 de noviembre de 2009, en el caso de doña María Gloria Pallás García hasta la notificación de la presente resolución, a razón del salario diario que se indica más adelante.

A doña María del Carmen Jiménez Gómez, 3.157,87 euros de indemnización y 48,49 euros de salario/día.

A doña María Gloria Pallás García, 6.050,73 euros de indemnización y 56,58 euros de salario/día.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiéndoles que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de cinco días a partir del siguiente a la notificación, debiendo anunciarse ante este Juzgado de lo social, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2526 en “Banesto”, en la calle Orense, número 19, de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150,25 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Alba Meril, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 28 de junio de 2010.—El secretario judicial (firmado).

(03/28.104/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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