Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 179

Fecha del Boletín 
28-07-2010

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100728-114

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

114
Demanda 560 de 2010-X

Doña María del Carmen Quintas Pérez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 560 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Dolores Lacasa Romero y doña Aicha Azddine, contra don Antonio Alarcón Zurita, don José María de Domingo Martorell, “Maval Seguridad, Sociedad Limitada”, y “Prestaciones Maval, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 399 de 2010

En Madrid, a 28 de junio de 2010.—Don Juan José del Águila Torres, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 21 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre despido, entre partes: de una, y como demandantes, doña María Dolores Lacasa Romero y doña Aicha Azddine, que comparecen ambas asistidas por el letrado don Carlos Pinedo Santamaría, y de otra, como demandados, don Antonio Alarcón Zurita, don José María de Domingo Martorell, “Maval Seguridad, Sociedad Limitada”, y “Prestaciones Maval, Sociedad Limitada”, no compareciendo ninguno de ellos, ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que debía estimar las demandas acumuladas interpuestas por doña María Dolores Lacasa Romero y doña Aicha Azddine, en concepto de despido, contra las empresas “Maval Seguridad, Sociedad Limitada”, y “Prestaciones Maval, Sociedad Limitada”, y personas individuales, don Antonio Alarcón Zurita y don José María de Domingo Martorell, declarándolos improcedentes y condenando únicamente a la primera codemandada a que opte en el plazo de cinco días, desde la notificación de la presente, entre readmitir a las dos demandantes en idénticas condiciones de trabajo o les abone indemnizaciones por importe de 6.298,95 euros a doña María Dolores Lacasa Romero y 7.646,63 euros a doña Aicha Azddine y, en ambos casos, al pago de los salarios de tramitación, absolviendo a los otros tres codemandados.

Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número de cuenta 2519, clave 65, en la entidad “Banesto”, en la calle Orense, número 19, de Madrid, sucursal 1143 (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150,25 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a don Antonio Alarcón Zurita, don José María de Domingo Martorell, “Maval Seguridad, Sociedad Limitada”, y “Prestaciones Maval, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 29 de junio de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/28.108/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100728-114