Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 179

Fecha del Boletín 
28-07-2010

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100728-96

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13

EDICTO

96
Demanda 703 de 2009

Doña María Isabel Tirado Gutiérrez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 13 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 703 de 2009, de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Eddie Leonardo Jaime Cabrera, contra la empresa “Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima”, “Aplicación de Pinturas y Decapados, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre cantidad, se ha dictado la siguiente resolución:

Acta de conciliación

En Madrid, a 1 de julio de 2010.—Ante el ilustrísimo magistrado-juez de lo social, don Ángel Juan Alonso Boggiero, de este Juzgado de lo social número 13, con asistencia de mí, la secretaria judicial, doña María Isabel Tirado Gutiérrez, constituidos a los efectos de celebrar el acto de conciliación, comparecen, como demandante, don Eddie Leonardo Jaime Cabrera, con documento nacional de identidad número 50341664-T, asistido de la letrada doña María del Carmen Sánchez López, número de colegiado 65.234, y como demandados, “Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima”, comparece por el procurador don Antonio Rueda López, número de colegiado 261, con copia de poder que consta en autos, asistida del letrado don David de Pablos Barroso, número de colegiado 66.308; “Aplicación de Pinturas y Decapados, Sociedad Anónima”, no comparece, y Fondo de Garantía Salarial, no comparece.

Exhortadas las partes por el magistrado para que lleguen a una avenencia, advirtiendo a estas de los derechos y obligaciones que pudieran corresponderles y sin prejuzgar el contenido de la eventual sentencia, se consigue un acuerdo en los siguientes términos:

“Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima”, reconoce la cantidad reclamada en demanda y se compromete a abonar el importe de 25.000 euros netos en el plazo de diez días mediante cheque nominativo a favor del actor, que se entregará en el despacho del abogado compareciente, sito en el paseo de la Castellana, número 171, noveno D.

El trabajador acepta.

Su señoría aprueba el acuerdo obtenido por las partes, ordenando se proceda seguidamente al cierre y archivo de las presentes actuaciones. Con lo que se da por terminado este acto, del que se extiende la presente acta que firman los que en la misma intervienen después de su señoría, de lo que yo, la secretaria judicial, doy fe.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Aplicación de Pinturas y Decapados, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios de este Juzgado.

En Madrid, a 1 de julio de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/28.098/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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