Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 179

Fecha del Boletín 
28-07-2010

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100728-158

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÁLAGA NÚMERO 11

EDICTO

158
Ejecución 33 de 2010

Don Luis Villalobos Sánchez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 11 de Málaga.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 33 de 2010, a instancias de la parte actora don Daniel Vetas Muñoz, contra “Dayco FF Construcciones, Sociedad Limitada”, sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado resolución de fecha 8 de abril de 2009 del tenor literal siguiente:

Diligencia.—En Málaga, a 17 de marzo de 2010.

La extiendo yo, el secretario judicial, para hacer constar que ha tenido entrada el anterior escrito solicitando ejecución, que se une a las presentes actuaciones, registrándose la misma en el libro de ejecuciones, correspondiéndole el número 33 de 2010 de orden del presente año. Paso a dar cuenta a su señoría ilustrísima.—Doy fe.

Auto

En Málaga, a 17 de marzo de 2010.

Parte dispositiva:

Su señoría ilustrísima dijo: Procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes, derechos y acciones de la propiedad de la demandada en cantidad suficiente a cubrir la suma de 2.781,76 euros en concepto de principal, más la de 556,35 euros calculados para intereses, costas y gastos, debiéndose guardar en la diligencia el orden establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, advirtiéndose a la ejecutada, administrador, representante, encargado o tercero en cuyo poder se encuentren los bienes, de las obligaciones y responsabilidades derivadas del depósito que le incumbirán hasta que se nombre depositario. Agotados estos medios de conocimiento, de conformidad con el artículo 95.1.h) y 2 de la Ley General Tributaria, recábese información a través de la aplicación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a cuyo efecto líbrese exhorto al Juzgado de primera instancia e instrucción de Majadahonda, sirviendo la presente resolución de mandamiento en forma al agente judicial de dicho Juzgado, para que, asistido de secretario o funcionario habilitado para ello, se lleven a efecto las diligencias acordadas, así como para solicitar el auxilio de la fuerza pública, si fuese necesario.

Líbrese oficio al Registro Central de Madrid, Servicio de Índices, al objeto de que informe sobre los bienes inmuebles propiedad de la ejecutada.

Teniendo en cuenta el importe del principal adeudado, requiérase al ejecutante para que en el plazo de diez días señale bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo, sin perjuicio de lo cual líbrense oficios al Servicio de Índices en Madrid y al Decanato de los Juzgados de esta capital a fin de que informen sobre bienes que aparezcan como de la titularidad de la ejecutada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio del derecho de la ejecutada a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento cuarto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad.

Así por este auto lo acuerda, manda y firma la ilustrísima señora doña María del Mar Rebolloso del Moral, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 11 de Málaga. Doy fe.—El secretario judicial (firmado).—La magistrada-juez de lo social (firmado).

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo mandado.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación a la demandada “Dayco FF Construcciones, Sociedad Limitada”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a 14 de mayo de 2010.—El secretario judicial (firmado).

(03/28.128/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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