Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 178

Fecha del Boletín 
27-07-2010

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100727-279

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALLADOLID NÚMERO 3

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

279
Demanda 164 de 2010

Doña Carmen Olalla García, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 3 de Valladolid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 164 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Héctor Argüello Morán, contra la empresa “Incoisa, Sociedad Anónima”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por don Héctor Argüello Morán, frente a la empresa “Incoisa, Sociedad Anónima”, en reclamación de despido, debo declarar y declaro la improcedencia del despido del actor, condenando a la empresa demandada a que en el plazo de cinco días, contados a partir de la notificación de esta resolución, opte entre readmitirle o indemnizarle con la cantidad de 580,52 euros, entendiéndose que en el supuesto de no optar en el indicado plazo procederá a la readmisión, así como al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de notificación de esta sentencia a razón de 38,70 euros diarios.

Asimismo, debo condenar y condeno al Fondo de Garantía Salarial, en su condición de responsable legal subsidiario, a estar y pasar por esta resolución.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación, ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase, igualmente, al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto” a nombre de este Juzgado con el número 6230/4628/0000/65/164/10, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en la entidad indicada a nombre de este Juzgado o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Incoisa, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 29 de junio de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/27.688/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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