Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 177

Fecha del Boletín 
26-07-2010

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100726-473

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE MADRID NÚMERO 1

EDICTO

473
Juicio verbal 37 de 2008

Don Alejandro José Galán Rodríguez, magistrado-juez del Juzgado de violencia sobre la mujer número 1 de Madrid.

Fallo

Que estimando en parte la demanda interpuesta en reclamación de adopción de medidas paterno-filiales y económicas respecto de hija común, interpuesta por el procurador don Víctor Enrique Mardomingo Herrero, en representación de doña Flor Consuelo Salazar Caja, frente a don Eduard Barrera Salazar, declarado en situación de rebeldía procesal, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas definitivas:

Primera.—Se otorga la guarda y custodia de la hija menor común a la madre, doña Flor Consuelo Salazar Caja, estableciéndose el ejercicio exclusivo de la patria potestad de la madre custodia en relación a la referida menor.

Segunda.—Se atribuye el uso y disfrute de la vivienda familiar a la hija común, Arantxa, y a la madre custodia doña Flor Consuelo Salazar Caja, siendo a cargo de la misma el pago de la renta y de los servicios y suministros con los que cuente dicha vivienda.

Tercera.—No ha lugar en el presente momento a fijar régimen de visitas, ante la imposibilidad inmediata de realizar tales visitas, dada la expulsión de España del demandado, pudiendo revisarse esta situación si en su día el demandado logra regresar legalmente a España, en cuyo caso podrá reconsiderarse esa situación por la vía de la modificación de medidas.

Cuarta.—Se establece como pensión de alimentos en favor de la menor, a abonar por su progenitor, don Eduard Barrera Salazar, con efectos del mes de septiembre de 2008, fecha de interposición de la demanda que da origen a esta causa, una cantidad mensual equivalente al 20 por 100 de los ingresos mensuales del demandado, actualmente en Perú, por cualquier concepto, sin que, en ningún caso pueda bajar de la cantidad mínima mensual de 100 euros mensuales, pagaderas por adelantado antes del día 5 de cada mes, cantidad que será puesta a disposición de la madre mediante su ingreso en la cuenta bancaria que esta tenga indicada.

Dicha cantidad será revisada anualmente, cada primero de enero de cada año, siendo la primera revisión en enero de 2011, en proporción a las variaciones que experimenten los índices de precios al consumo, según el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya.

Quinta.—Ambos progenitores habrán de abonar por mitad e iguales partes aquellos gastos extraordinarios que puedan surgir en la educación y atención sanitaria de la hija común, siempre que tales gastos no estén cubiertos por los sistemas públicos de educación y sanidad.

Sexta.—No ha lugar a la imposición de costas.

Modo de impugnarla: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, limitando a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En Madrid, a 9 de junio de 2010.—El secretario (firmado).

(03/27.200/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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