Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 177

Fecha del Boletín 
26-07-2010

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100726-289

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 19

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

289
Demanda 337 de 2010

Don Alfredo Alcañiz Rodríguez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 19 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 337 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Aitor Vera Hinojosa, contra la empresa “Alimentación y Distribución Jesailán, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado resolución cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por don Aitor Vera Hinojosa, contra “Alimentación y Distribución Jesailán, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de don Aitor Vera Hinojosa acordado con efectos del día 20 de febrero de 2010, así como se declara resuelta la relación laboral mantenida por ambas partes, condenando a la demandada “Alimentación y Distribución Jesailán, Sociedad Limitada”, a que indemnice al actor en la cantidad de 982 euros, correspondientes a cuarenta y cinco días de salario por cada año de servicio prestado por el trabajador, computados desde el día 1 de octubre de 2009 hasta la fecha de la presente resolución (17 de junio de 2010), así como al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido que se declara improcedente hasta la fecha de la presente sentencia a razón de 29,12 euros brutos diarios, lo que importa un total de 3.407,04 euros.

Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad legal que con carácter subsidiario incumbe al Fondo de Garantía Salarial.

Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado en “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), en la cuenta corriente número 2517/0000/64/337/10, en la calle Orense, número 19, de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150,25 euros (25.000 pesetas) en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de decreto, auto o sentencia, o se trate de emplazamiento que serán publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Alimentación y Distribución Jesailán, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el tablón de anuncios de este Juzgado, y en su caso, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 17 de junio de 2010.—El secretario judicial (firmado).

(03/27.758/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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