Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 177

Fecha del Boletín 
26-07-2010

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100726-130

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLA DEL PRADO

RÉGIMEN ECONÓMICO

130
Notificación expedientes sancionadores

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común, se hace pública notificación de la iniciación de los expedientes sancionadores que se indican, instruidos por el Ayuntamiento de Villa del Prado, a las personas o entidades denunciadas que a continuación se relacionan, ya que, habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, esta no se ha podido practicar.

Los correspondientes expedientes obran en el Ayuntamiento de Villa del Prado, ante el cual les asiste el derecho de alegar por escrito lo que en su defensa estimen conveniente, con aportación o proposición de las pruebas que consideren oportunas, dentro del plazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación del presente en el “Boletín Oficial” de la provincia.

Si en la columna “Requerimiento” aparece el número (1), se requiere del denunciado que se cita, titular del vehículo objeto de la denuncia, para que identifique al conductor del mismo a la fecha indicada, haciéndole saber que si incumple la obligación legal de identificación del conductor del vehículo, se iniciará expediente sancionador por infracción al artículo 72.3 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990 (“Boletín Oficial del Estado” número 63, de 14 de marzo), según redacción dada por la Ley 17/2005, de 19 de julio (“Boletín Oficial del Estado” número 172, de 20 de julio).

Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso del derecho para formular alegaciones y/o aportar o proponer pruebas, se dictarán las oportunas resoluciones.

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Notificación resolución de varios expedientes sancionadores

Habiendo sido imposible notificar la resolución de los expedientes sancionadores a quienes se les han tramitado como responsables de diversas infracciones administrativas, se procede, de conformidad con los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a practicar la notificación de dichas resoluciones del concejal-delegado de Hacienda, Educación y Juventud, a través del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Los procedimientos sancionadores se iniciaron en los cuales se nombró secretaria e instructora de los procedimientos, sin que notificados los inculpados promoviesen recusación.

Por parte de los inculpados no se han aportado documentos, alegaciones ni información alguna, ni se ha propuesto trámite de prueba. La instructora, por su parte, tampoco ha creído necesario realizar ninguna actuación de las referidas en el artículo 16.2 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto. Asimismo, no se ha considerado necesario acordar la apertura de un período de prueba, visto que no ha habido solicitud de los inculpados, y constan en los respectivos expedientes denuncias de las Policía Local con hechos constatados y con el suficiente valor probatorio, de acuerdo con el artículo 17.5 del referido Real Decreto. Igualmente, no procede otorgar el trámite de audiencia, dado que no se han tenido en cuenta otros hechos ni otros documentos que las obrantes en los expedientes, y que ya han sido puestos de manifiesto a los interesados (artículos 18 y 13.2 del Real Decreto 1398/1993).

Por todo ello, vistos los artículos 127 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 18 y siguientes del meritado Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, y en atención a todo lo expuesto, en armonía con las propuestas de resolución de la instructora, resuelve el concejal-delegado de Hacienda, Educación y Juventud imponer a los inculpados que se dirá las sanciones que a continuación se detallan, sin que concurra circunstancias agravante y/o atenuante.

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Lo que se comunica a los interesados, con la advertencia, asimismo, del derecho que les asiste a interponer contra las presentes resoluciones, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que lo dictó, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo competente.

Lo manda y firma la concejala de Seguridad Ciudadana, doña María de la Cruz Foncuberta.

Villa del Prado, a 10 de junio de 2010.—El secretario del Ayuntamiento de Villa del Prado (firmado).

(02/7.017/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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