Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 174

Fecha del Boletín 
22-07-2010

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100722-200

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 26

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

200
Demanda 174 de 2009

Doña Ángela Pardo Crespo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 26 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 174 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Lahsen Bouyablane, contra la empresa “Ingedif Promociones, Gestión, Administración de Proyectos, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado auto de fecha 15 de junio de 2010 de extinción laboral, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Auto

En Madrid, a 15 de junio de 2010.

Parte dispositiva:

Se declara extinguida la relación laboral que unía a don Lahsen Bouyablane con la empresa “Ingedif Promociones, Gestión, Proyectos, Sociedad Limitada”, condenando a esta a que abone a aquel la cantidad de 12.280,34 euros en concepto de indemnización, calculada desde el despido y hasta la fecha de esta resolución.

En concepto de salarios de tramitación, la cantidad resultante desde la fecha del despido (15 de diciembre de 2008) y hasta el día máximo en que debió solicitar la ejecución por no opción de la empresa, y que es la fecha de 25 de septiembre de 2009 que supone doscientos ochenta días, y que resulta la cantidad de 20.391,37 euros en concepto de salarios de tramitación.

Finalmente, se aprecia la excepción de prescripción alegada por el Fondo de Garantía Salarial, y respecto al mismo, por lo que se debe disponer que ninguna responsabilidad o consecuencia jurídica tiene la ejecución de la sentencia de despido frente al Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiéndoles que la misma no es firme y contra ella podrán interponer recurso de reposición, ante este Juzgado, en el plazo de cinco días contados desde el siguiente al de su notificación.

Adviértase, igualmente, al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 25 euros en la cuenta abierta en “Banesto” a nombre de este Juzgado con el número 2524/0000/30, seguido del número de autos, debiendo acreditarse dicho ingreso con el justificante de ingreso, que deberá unirse al escrito en el que se interpone el recurso de reposición.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Ingedif Promociones, Gestión, Administración de Proyectos, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 16 de junio de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/27.493/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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