Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 174

Fecha del Boletín 
22-07-2010

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100722-145

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

145
Ejecución 132 de 2010

Doña Amparo Sánchez Lidón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 9 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 132 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Alfonso Rodrigo Montalvo Vega, contra la empresa “Compasi Construcciones, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Auto

El magistrado-juez de lo social, don José María Reyero Sahelices.—En Madrid, a 23 de junio de 2010.

Parte dispositiva:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución sentencia a favor de la parte ejecutante, don Alfonso Rodrigo Montalvo Vega, frente a la empresa “Compasi Construcciones, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por importe de 873,83 euros en concepto de principal, más otros 87,38 euros y 87,38 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.

Decreto

La secretaria judicial, doña Amparo Sánchez Lidón.—En Madrid, a 23 de junio de 2010.

Parte dispositiva:

Se decreta el embargo de los saldos de las cuentas corrientes y demás cantidades que figuren a favor de la ejecutada en el “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria”, y en el “Banco Popular Español, Sociedad Anónima”, por los importes que adeuda así como las cantidades que tenga pendientes de entregar a la ejecutada la Agencia Tributaria.

Embárguense los vehículos matrículas 4696CDY, E-4548BBL, M-0719-JD y M-3159-MN.

Solicítese información de bienes de la ejecutada al Servicio de Índices del Registro de la Propiedad.

Librar los oficios necesarios en las entidades bancarias y/o de créditos donde se hará constar la orden de retención con los apercibimientos legales que para el caso de incumplimiento de esta orden pudiera incurrir el receptor de la misma quien deberá expedir recibo acreditativo de la recepción de la orden y quien deberá hacer constar las cantidades que la ejecutada, en ese instante, dispusiere en tal entidad.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: contra la presente resolución podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de cinco días hábiles siguientes al de su notificación (artículos 551.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 186 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Advirtiéndose a las partes que conforme al artículo 244 de la Ley de Procedimiento Laboral las resoluciones dictadas en ejecución se llevarán a efecto no obstante su impugnación.

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Compasi Construcciones, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 23 de junio de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/27.500/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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