Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 174

Fecha del Boletín 
22-07-2010

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100722-226

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 35

EDICTO

226
Demanda 122 de 2010

Doña Marta Menárguez Salomón, secretaria sustituta de lo social del número 35 de Madrid.

Hago saber: Que en las presentes actuaciones que se siguen en este Juzgado a instancias de don Adrián López Linares, contra “Grupo Inmobiliario Red de Inmobiliarias Asturianas, Sociedad Limitada”, Instituto Nacional de la Seguridad Social e “Ibermutuamur, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 274”, en reclamación por cantidad, registrado con el número 122 de 2010, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

Sentencia número 383 de 2010

En Madrid, a 11 de junio de 2010.—Vistos por el ilustrísimo señor magistrado-juez de lo social del número 35 de los de Madrid, don José Antonio Capilla Bolaños, los presentes autos número D-122 de 2010, seguidos a instancias de don Adrián López Linares, representado por la letrada doña Marta Villena Insausti, y de la otra, como demandadas, “Grupo Inmobiliario Red de Inmobiliarias Asturianas, Sociedad Limitada”, que no compareció al acto de juicio; Instituto Nacional de la Seguridad Social, representado por letrada doña Ana María Román Valderrama, e “Ibermutuamur, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 274”, representada la letrada doña Yolanda Benito Hernando, en reclamación sobre prestaciones, en nombre del Rey ha pronunciado la siguiente sentencia.

Fallo

Que estimando como estimo en parte la demanda sobre prestaciones formuladas por don Adrián López Linares, contra “Grupo Inmobiliario Red de Inmobiliarias Asturianas, Sociedad Limitada”, “Instituto Nacional de la Seguridad Social e “Ibermutuamur, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social”, debo condenar y condeno con carácter exclusivo a la empresa al pago al actor:

a) Por el concepto de prestaciones incapacidad temporal: la cantidad de 4.029,08 euros.

b) Por el concepto de mejora voluntaria: 2.143,29 euros.

Se absuelve a la mutua y al Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número de cuenta 2808/0000/00/0122/10 en el “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), en la calle Orense, número 19, de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150,25 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación a “Grupo Inmobiliario Red de Inmobiliarias Asturianas, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, se expide el presente edicto para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como para su colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido y firmo el presente.

En Madrid, a 24 de junio de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/27.356/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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