Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 169

Fecha del Boletín 
16-07-2010

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100716-273

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 35

EDICTO

273
Demanda 116 de 2010

Doña Marta Menárguez Salomón, secretaria sustituta de lo social del número 35 de los de Madrid y su provincia.

Hago saber: Que en las presentes actuaciones que se siguen en este Juzgado a instancias de doña María Pilar Cano Redondo, don Víctor Manuel Laruelo González, don Antonio Gallardo García, don Jorge Trilla Jiménez, don Manuel Trilla Jiménez y doña Aída Araujo Marijuán, contra “Creaciones Acosta, Sociedad Limitada”, en reclamación por despido, registrado con el número 116 de 2010, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 279 de 2010

En Madrid, a 6 de mayo de 2010.—Vistos por el ilustrísimo magistrado-juez de lo social del número 35 de los de Madrid, don José Antonio Capilla Bolaños, los presentes autos número D-116 de 2010 y acumulados números 117 de 2010, 118 de 2010, 119 de 2010, 120 de 2010 y 121 de 2010, seguidos a instancias de doña María Pilar Cano Redondo, don Víctor Manuel Laruelo González, don Antonio Gallardo García, don Jorge Trilla Jiménez, don Manuel Trilla Jiménez y doña Aída Araujo Marijuán, que comparecen asistidos del letrado don Ignacio Merino Gallego, y de la otra, como demandada, “Creaciones Acosta, Sociedad Limitada”, que no compareció al acto de juicio, en reclamación sobre despido, en nombre de Su Majestad el Rey ha pronunciado la siguiente sentencia.

Fallo

Que estimando como estimo la demanda de despido objetivo formulada por los actores que a continuación se indica, contra “Creaciones Acosta, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro la nulidad de los mismos por defecto formal; al devenir imposible la readmisión, procede declarar extinguida la relación laboral a fecha de la presente resolución, con condena a la demandada al pago a cada uno de ellos de las siguientes indemnizaciones:

A doña María Pilar Cano Redondo: 52.462,76 euros (setecientos noventa y seis días).

A don Víctor Manuel Laruelo González: 83.684,16 euros (mil doscientos sesenta días).

A doña Aída Araujo Marijuán: 17.656,55 euros (ciento ochenta y un días).

A don Antonio Gallardo García: 90.392,40 euros (mil doscientos sesenta días).

A don Jorge Trilla Jiménez: 50.316,52 euros (quinientos setenta y un días).

A don Manuel Trilla Jiménez: 27.377,12 euros (cuatrocientos treinta y un días).

Asimismo a los salarios de tramitación desde el despido (4 de diciembre de 2009) a la fecha de la presente resolución (6 de mayo de 2010) a razón de un salario día respectivo de 65,90 euros, 66,41 euros, 97,55 euros, 71,74 euros, 88,12 euros y 63,52 euros.

Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número de cuenta 2808/0000/00/0116/10 en el “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), en la calle Orense, número 19, de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Creaciones Acosta, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, se expide el presente edicto para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como para su colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido y firmo el presente.

Madrid, a 21 de junio de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/26.425/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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