Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 168

Fecha del Boletín 
15-07-2010

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100715-123

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DEL PARDILLO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

123
Ordenanza reguladora terrazas anejas a establecimientos hosteleros

Advertidos errores materiales en el texto publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 135, de 9 de junio de 2009, del título III de la ordenanza reguladora de la autorización temporal y régimen de funcionamiento de las terrazas anejas a establecimientos hosteleros o comerciales, mediante el presente se procede a su rectificación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procediendo a la publicación del texto íntegro del título III, que queda redactado como sigue:

TÍTULO III

Régimen sancionador

Art. 25. Disposiciones generales.—1. Constituye infracción administrativa las acciones y omisiones contrarias a las prohibiciones y obligaciones establecidas en esta ordenanza.

2. La imposición de sanciones se ajustará al procedimiento legal y reglamentariamente establecido para el ejercicio de la potestad sancionadora en esta materia.

3. Cuando el órgano competente para iniciar el procedimiento sancionador tuviera conocimiento de que los hechos, además de poder constituir una infracción administrativa, pudieran ser constitutivos de una infracción penal, lo comunicará al órgano judicial competente, absteniéndose de proseguir el procedimiento sancionador, una vez incoado, mientras la autoridad judicial no se haya pronunciado.

Durante el tiempo que estuviera en suspenso el procedimiento sancionador se entenderá suspendido tanto el plazo de prescripción de la infracción como la caducidad del propio procedimiento.

Art. 26. Clasificación de las infracciones.—Las infracciones a lo establecido en esta ordenanza, sean acciones u omisiones, tendrán la consideración de muy graves, graves o leves.

1. Se considerarán infracciones leves:

a) El incumplimiento tanto por acción como por omisión de cualquiera de las disposiciones contenidas en la presente ordenanza.

2. Se considerarán infracciones graves:

a) La reincidencia en dos o más infracciones leves.

b) Aquellas otras que de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 140.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local no tengan la condición de leves.

3. Se considerarán infracciones muy graves:

a) La reincidencia en dos o más infracciones graves.

b) Aquellas otras que de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 140.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local no tengan la condición de graves.

Art. 27. Prescripción de las infracciones.—Las infracciones administrativas contra lo dispuesto en la presente ordenanza prescribirán en los siguientes plazos a contar desde su comisión:

1. Un año, en el caso de faltas leves.

2. Tres años, en el caso de faltas graves.

3. Cinco años, en el caso de faltas muy graves.

Art. 28. Sanciones.—1. La potestad sancionadora corresponde al alcalde o, por delegación, al concejal-delegado del Área correspondiente.

2. La imposición de sanciones y la exigencia de responsabilidades con arreglo a esta ordenanza se realizará mediante la instrucción del correspondiente expediente sancionador y con arreglo a lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sus disposiciones de desarrollo.

3. Para la calificación de las infracciones en leves, graves o muy graves habrá de tenerse en cuenta lo siguiente:

a) La mayor o menor trascendencia de la infracción.

b) El perjuicio ocasionado a los intereses generales.

c) La reiteración por parte del infractor.

d) El beneficio que haya aportado al infractor.

e) Cualquier otra circunstancia concurrente que incida en el grado de culpabilidad del infractor.

4. Salvo previsión legal específica, las multas por la infracción de la presente ordenanza deberán respetar las siguientes cuantías previstas en el artículo 141 de la Ley 7/1985, de 2 de abril:

a) En el caso de infracciones leves: hasta 750 euros.

b) Infracciones graves: desde 750,01 euros hasta 1.500 euros.

c) Infracciones muy graves: desde 1.500,01 euros hasta 3.000 euros.

5. La cuantía de la sanción, de acuerdo a la clasificación anterior, vendrá graduada por la naturaleza de la infracción, repercusión, coste de restitución, trascendencia por lo que respecta la seguridad de las personas y bienes, a las circunstancias del responsable, su grado de malicia, participación y beneficio obtenido, así como a la irreversibilidad del daño o deterioro producido en la calidad del Medio ambiente, del recurso o bien protegido y la reincidencia.

Art. 29. Resarcimiento e indemnización.—1. Si las conductas sancionadas hubieran causado daños o perjuicios al Ayuntamiento, la resolución del procedimiento podrá declarar:

a) La exigencia a la persona infractora de la reposición a su estado originario de la situación alterada por la infracción.

b) La indemnización por los daños y perjuicios causados, cuando su cuantía haya quedado determinada durante el procedimiento.

2. Cuando no concurran las circunstancias previstas en la letra b) del apartado anterior, la indemnización por los daños y perjuicios causados se determinará mediante un procedimiento complementario, cuya resolución será inmediatamente ejecutiva. Este procedimiento será susceptible de terminación convencional, pero ni esta ni la aceptación por el infractor de la resolución que pudiera recaer implicarán el reconocimiento voluntario de su responsabilidad. La resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa.

El Ayuntamiento ejecutará, a costa del obligado, los actos precisos para reponer las cosas al estado en que se encontraban antes de la infracción, si aquellos no hubieran sido desarrollados por el infractor. La exigencia del coste al obligado se realizará de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico.

Lo que se hace público para genearl conocimiento.

En Villanueva del Pardillo, a 29 de junio de 2010.—El alcalde-presidente, Juan González Miramón.

(03/27.257/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100715-123