Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 168

Fecha del Boletín 
15-07-2010

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100715-85

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GALAPAGAR

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

85
Aprobación inicial del Reglamento de creación de ficheros de datos de carácter personal

El Pleno de este Ayuntamiento, en la sesión ordinaria celebrada el 24 de junio de 2010, aprobó inicialmente el Reglamento para la creación de los siguientes ficheros de datos de carácter personal:

a) GESPOL, para la gestión de los procedimientos sobre infracciones de tráfico.

b) Punto Municipal del Observatorio de Violencia de Género.

c) Registro de Bienes Patrimoniales de los Miembros de la Corporación.

d) Registro de Causas de Posible Incompatibilidad de los Miembros de la Corporación.

e) Alumnos Matriculados en la Actividad de Teatro.

f) Guía Empresarial de Galapagar.

g) Bolsa de Empleo.

En cumplimiento de lo que dispone el artículo 49 de la Ley 7/1985, se abre un período de información pública por el plazo de treinta días para la presentación de reclamaciones o sugerencias, a contar desde el día siguiente al de la publicación de este edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El expediente podrá ser examinado dentro del plazo indicado en la Secretaría Municipal, en horario de atención al público (lunes a viernes, de nueve a catorce horas).

Régimen de recursos: contra el acuerdo de aprobación inicial del Reglamento, por tratarse de un acto de trámite, no cabe interponer recurso alguno, de conformidad con el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sin perjuicio de que se pueda manifestar la oposición a este acto de trámite para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento.

Galapagar, a 25 de junio de 2010.—El alcalde-presidente, Daniel Pérez Muñoz.

(03/27.267/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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