Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 167

Fecha del Boletín 
14-07-2010

Sección 1.3.90.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100714-17

Páginas: 1


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE SANIDAD

17
CORRECCIÓN de errores de la Orden 338/2010 de 25 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para el 2010, de las subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para el apoyo al mantenimiento de centros y/o servicios especializados en materia de drogodependencias.

En la Orden 338/2010 de 25 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para el 2010, de las subvenciones e entidades sin ánimo de lucro para el apoyo al mantenimiento de centros y/o servicios especializados en materia de drogodependencias, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 165, de 12 de julio de 2010, se han detectado los siguientes errores:

Artículo 5, punto 3:

— Donde dice: “Cada entidad solicitante, presentará una sola solicitud aun cuando sean varios los centros y servicios para los que solicite subvención con detalle de la denominación y cuantías en de Contratos del Sector Público el Anexo I”.

— Debe decir: “Cada entidad solicitante, presentará una sola solicitud aun cuando sean varios los centros o servicios para los que solicite subvención con detalle de la denominación y cuantías en el Anexo I”.

Artículo 5, punto 4, en la tercera línea:

— Donde dice: “Tercera planta”.

— Debe decir: “Cuarta planta”.

Artículo 5, punto 5, en la tercera línea:

— Donde dice: “Tercera planta”.

— Debe decir: “Cuarta planta”.

Artículo 7, punto 1.b:

— Donde dice: “Disponibilidad de las prestaciones de los centros y servicios para la Red de la Agencia Antidroga.

Especialización, estructura, capacidad de gestión de la entidad solicitante.

Plan de formación detallado, de la entidad, para el voluntariado asociado al centro o servicio objeto de la subvención.

Centros de servicios de continuidad, que hayan obtenido puntuación en los apartados anteriores.

— Debe decir: “Disponibilidad de las prestaciones de los centros y servicios para la Red de la Agencia Antidroga. Hasta 15 puntos.

Especialización, estructura, capacidad de gestión de la entidad solicitante. Hasta 15 puntos.

Plan de formación detallado, de la entidad, para el voluntariado asociado al centro o servicio objeto de la subvención. Hasta 5 puntos.

Centros de servicios de continuidad, que hayan obtenido puntuación en los apartados anteriores. Hasta 5 puntos.

En relación a los plazos previstos en esta Orden, se pone de manifiesto que los mismos producirán efectos desde el día siguiente a la publicación de la presente corrección de errores.

(03/28.625/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.90.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100714-17