Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 164

Fecha del Boletín 
10-07-2010

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100710-9

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 27

EDICTO

9
Separación contenciosa 1.086 de 2006

Doña María Dolores López-Jurado Romero de la Cruz, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 27 de Madrid.

Hago saber: Que en el presente procedimiento de separación número 1.086 de 2006, seguido a instancias de doña Luz Day Pabón Rojas, frente a don José Manuel Brejas Oliveira, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

En Madrid, a 8 de julio de 2008.—El señor don José Luis Gonzálvez Vicente, magistrado-juez sustituto de primera instancia del número 27 de Madrid, habiendo visto los presentes autos seguidos en este Juzgado con el número de procedimiento 1.086 de 2006, a instancias de doña Luz Day Pabón Rojas, representada por la procuradora doña Rocío Marsal Alonso y defendida por la letrada doña Begoña Miguel Martín, siendo parte demandada don José Manuel Brejas Oliveira, que ha sido declarado en rebeldía, habiendo sido parte el ministerio fiscal.

Fallo

Estimo en parte la demanda interpuesta por la procuradora doña Rocío Marsal Alonso, en nombre y representación de doña Luz Day Pabón Rojas, frente a su esposo, don José Manuel Brejas Oliveira, declaro la separación de ambos cónyuges con los efectos legales inherentes, acordando el mantenimiento como definitivas de las medidas provisionales previas establecidas por auto dictado por este órgano judicial el 19 de junio de 2006 que constan en el antecedente de hecho de esta resolución, con la salvedad que no se establece régimen de comunicación y visitas del menor con el progenitor no custodio.

No procede realizar especial declaración sobre las costas causadas en este procedimiento.

Firme que sea esta resolución, expídase el oportuno despacho para anotación marginal de la misma en la inscripción del matrimonio de los litigantes en el correspondiente Registro Civil.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación, ante este mismo Juzgado, dentro de los cinco días siguientes a su notificación conforme a los artículos 455 y 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, cuya interposición no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas en aplicación del apartado quinto del artículo 774 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, don José Manuel Brejas Oliveira, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Madrid, a 2 de junio de 2010.—La secretaria (firmado).

(03/25.089/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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