Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 163

Fecha del Boletín 
09-07-2010

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100709-219

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 27

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

219
Demanda 25 de 2010

Doña Pilar Doncel Catalán, secretaria judicial de refuerzo del Juzgado de lo social número 27 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 25 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan Alberto Santa Jaramillo, don Estuardo Pico Tapia, don Fausto Wilfrido Poaquiza Díaz y don José Gregorio Crespo Bajana, contra la empresa “Arquimodul Instalaciones Modulares, Sociedad Limitada Laboral”, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente :

Sentencia número 250 de 2010

En Madrid, a 27 de abril de 2010.—La ilustrísima señora doña Emilia Ruiz Jarabo Quemada, magistrada-juez de refuerzo del Juzgado de lo social número 27 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre despido, entre partes: de una, y como demandantes, don Juan Alberto Santa Jaramillo, don Estuardo Pico Tapia, don Fausto Wilfrido Poaquiza Díaz y don José Gregorio Crespo Bajana, que comparecen asistidos del letrado don Demóstenes Mamani Ocampo, y de otra, como demandada, “Arquimodul Instalaciones Modulares, Sociedad Limitada Laboral”, que no comparece no obstante estar citado en legal forma, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando, en parte, la demanda formulada por don Juan Alberto Santa Jaramillo y tres trabajadores más, contra la empresa “Arquimodul Instalaciones Modulares, Sociedd Limitada Laboral”, debo condenar y condeno a la empresa demandada a pagar a don Juan Alberto Santa Jaramillo 4.234,98 euros, a don Estuardo Pico Tapia 5.097,51 euros, a don Fausto Wilfrido Poaquiza Díaz, y don José Gregorio Crespo Bajana, 883,43 euros en concepto de indemnización por la extinción efectuada de sus contratos, absolviendo a la empresa demandada de las demás pretensiones frente a la misma deducidas en demanda.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, a nombre de este Juzgado con el número 2525, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, a nombre de este Juzgado con el número 2525, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Arquimodul Instalaciones Modulares, Sociedad Limitada Laboral”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 9 de junio de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/25.560/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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