Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 160

Fecha del Boletín 
06-07-2010

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100706-266

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

266
Ejecución 36 de 2010

Doña María Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 36 de 2010-V de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Jorge Luis Campos Ojeda, contra la empresa “Arpublock, Sociedad Limitada”, sobre ejecución, se ha dictado la siguiente resolución:

Auto

Magistrado-juez de lo social, don Francisco Juan Sánchez Delgado.—En Móstoles, a 8 de junio de 2010.

Parte dispositiva:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución del auto de 11 de mayo de 2010 a favor de la parte ejecutante don Jorge Luis Campos Ojeda, frente a “Arpublock, Sociedad Limitada”, por la cantidad de 15.283,96 euros de principal, más 3.056,79 euros presupuestados para intereses y costas de ejecución.

Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de la ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.—La secretaria judicial (firmado).—El magistrado-juez de lo social (firmado).

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Arpublock, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 8 de junio de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/25.241/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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