Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 160

Fecha del Boletín 
06-07-2010

Sección 1.3.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100706-13

Páginas: 1


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE FAMILIA Y ASUNTOS SOCIALES

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RESOLUCIÓN 1566/2010, de 4 de junio, por la que se acuerda publicar el inicio de la fase de alegaciones relativa al expediente de elaboración de la disposición de carácter general, por la que se modifican determinados ficheros automatizados de datos de carácter personal dependientes de la Dirección General del Mayor.

La Dirección General del Mayor, dentro de un proceso de revisión y actualización de los datos que contienen datos personales protegidos, considera necesaria la modificación de los ficheros que se indican a continuación.

En los ficheros SOIC, CENC, AMAN, APRO, AYUDAS ECONÓMICAS A CUIDADORES, PISOS TUTELADOS y RUTA es necesario modificar el sistema de tratamiento, que ha de cambiarse a mixto, ya que también forman parte de estos ficheros las solicitudes y documentación presentada por los interesados en formato papel. Por otro lado, hay que modificar, además, la finalidad del fichero SOIC, ya que debe recoger los datos necesarios para poder adjudicar una plaza a las personas mayores que lo solicitan tanto en una residencia como en un centro de día.

Los datos personales recogidos con este fin será tratados conforme a lo dispuesto en la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid, y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

La precitada Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid, regula en su artículo 5 el procedimiento para la aprobación de disposiciones de carácter general por las que se crean, modifican o suprimen ficheros de datos de carácter personal en la Administración Regional. El mencionado precepto dispone en su apartado 5 que, una vez elaborado el proyecto de disposición, se abrirá una fase de alegaciones relativas a la adecuación, pertinencia o proporcionalidad de los datos de carácter personal que pretendan solicitarse en relación con la finalidad del fichero.

En cumplimiento del referido precepto y en uso de las competencias atribuidas por el artículo 46 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 4 del Decreto 126/2004, de 29 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales,

RESUELVO

Publicar para general conocimiento el inicio de la fase de alegaciones relativa al expediente de elaboración de la disposición de carácter general, por la que se modifican determinados ficheros automatizados de datos de carácter personal dependientes de la Dirección General del Mayor.

Dicho expediente podrá ser examinado en la sede de la Dirección General del Mayor, sita en la calle Agustín de Foxá, número 31, de Madrid, en horario de nueve a catorce, de lunes a viernes, durante quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Durante el mismo plazo, de conformidad con la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid, se podrán presentar alegaciones referidas a la adecuación, la pertinencia o la proporcionalidad de los datos de carácter personal que pretendan soilcitarse en relación con la finalidad del fichero.

La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 4 de junio de 2010.—El Secretario General Técnico, Antonio Luis Carrasco Reija.

(03/24.501/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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