Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 159

Fecha del Boletín 
05-07-2010

Sección 1.4.140.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100705-50

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE EMPLEO, MUJER E INMIGRACIÓN

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RESOLUCIÓN de 14 de abril de 2010, de la Dirección General de Trabajo, por la que se da publicidad al acuerdo alcanzado por la empresa “Groupe Logistic-IDL España”, y representantes legales de los trabajadores (PCM-0137/2010).

Vista el Acta de la Mediación entre las citadas partes, que ha tenido lugar ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de dicho Instituto y en el artículo 2.f) del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, esta Dirección General

RESUELVE

Proceder a la publicación obligatoria y gratuita del presente Anexo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 14 de abril de 2010.—El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

Expediente número PCM-0137/2010.

En Madrid, a las once horas del miércoles 7 de abril de 2010.—Ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, compuesto por:

Presidente: Don Mariano López de Ayala Genovés.

Vocal: Don Jesús Manjón Montero.

Vocal: Don Luis Campoamor Fernández.

Secretaria: Doña Josefa Díez Arribas.

Ha sido presentada solicitud de conciliación y mediación, registrada en la sede del Instituto con fecha lunes 8 de marzo de 2010, para conocer del expediente citado.

De una parte, constan como citados y comparecen:

Don Javier Echenique Moscoso del Prado, en calidad de director de Recursos Humanos.

“Groupe Logistic-IDL España”, domiciliada en el paseo del Deleite, sin número, Aranjuez.

De otra parte, constan como citados y comparecen:

Don Alfonso Sánchez Menéndez, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don Francisco Alcántara Téllez, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Doña Ana Isabel Jiménez López, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Doña Raquel López Rodríguez, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Doña María Belén Matilla Carmona, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don Santiago Cezón Rodríguez, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don Alejandro Morato Roldán, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Doña María del Pilar Beltrán Sánchez, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don Raúl García Melchor, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don David Vaquero Palomino, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Doña Montserrat Villalta Cruz, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don Francisco J. Núñez Muñoz, en calidad de asesor CC OO.

Exposición de los hechos que son origen del conflicto, según escrito introductorio presentado por la representación legal de los trabajadores de “Groupe Logistic-IDL España”

ABIERTO EL ACTO

La parte solicitante manifiesta su posición en el sentido de ratificarse en el contenido de su escrito introductorio.

Concedida la palabra a la representación empresarial manifiesta su postura.

Realizado el acto de conciliación entre las representaciones antes mencionadas, se da por finalizado con el resultado de

CON AVENENCIA

En los siguientes términos:

ACUERDO COMITÉ DE EMPRESA “IDL-LOGISTICS” SOBRE VACACIONES Y FLEXIBILIDAD

1. Vacaciones

En atención a la realidad operativa y de volúmenes del centro, el comité de empresa y la parte empresarial considera necesario establecer un modelo de distribución de vacaciones según los siguientes períodos y criterios:

Período de verano: 15 de junio a 15 de septiembre.

Período de invierno: resto del año.

En noviembre de cada año, la dirección del centro presentará a la parte social los porcentajes estimados de volúmenes y los porcentajes de disfrute de vacaciones para cada mes del año siguiente y la asignación de vacaciones se realizará de mutuo acuerdo con el trabajador siempre sin sobrepasar los porcentajes estimados de disfrute de vacaciones antes mencionados.

La asignación personal de las vacaciones se realizará antes de fin de año.

Durante el período de verano se garantiza el disfrute de una quincena de vacaciones para todos los trabajadores.

El trabajador solicitará a su supervisor el período de verano deseado a través del modelo establecido al efecto y el período será asignado según la solicitud realizada, respetando los porcentajes de distribución de vacaciones establecidos en noviembre del año anterior.

Si el número de solicitudes de vacaciones de un determinado período excede el porcentaje establecido, la asignación de vacaciones en ese período se realizará por sorteo en el cual estarán presentes los representantes de los trabajadores. Aquellos trabajadores que no puedan disfrutar del período solicitado podrán optar a cualquiera de los otros períodos de verano en los que haya posibilidad según los volúmenes de trabajo. En años sucesivos tendrá preferencia para elegir el período de vacaciones sin verse afectados por el sorteo hasta que no haya pasado por la misma situación el 100 por 100 de la plantilla, independientemente del año en curso.

Si se produce una variación sustancial en los volúmenes en conjunto de los meses de julio y agosto, el comité de empresa y la dirección analizará la viabilidad y continuidad de este sistema de distribución de vacaciones.

Durante el período de invierno se disfrutarán de dos semanas de vacaciones distribuidas según semestres, esto es, una semana en el primer semestre del año y una semana durante el segundo semestre del año.

El trabajador de común acuerdo con la empresa indicará qué semanas del período de invierno quiere disfrutar estableciendo el orden de preferencia entre ellas, denominándose semana A, la semana de mayor preferencia, y semana B, la semana de menor preferencia. La semana B puede ser modificada y reasignada por la dirección del centro según las necesidades operativas del mismo, pudiendo ser ubicada en semanas de poco volumen, avisando con dos semanas de antelación al trabajador.

Asimismo, se establecerá un sistema rotativo en cuanto a la asignación de la semana B de vacaciones por parte de la empresa, de tal forma que el trabajador al que se le haya asignado una semana de vacaciones por la dirección de la empresa no pueda verse afectado de nuevo hasta que haya pasado por la misma situación el 100 por 100 de la plantilla, independientemente del año en curso.

Los días restantes para completar los veintidós días laborables de vacaciones serán considerados días de asuntos propios.

Vacaciones 2010.

Para el año 2010 se fijan los siguientes turnos:

— 15 de junio a 30 de junio (doce días laborables).

— 1 de julio a 15 de julio (once días laborables).

— 16 de julio a 31 de julio (once días laborables).

— 2 de agosto a 15 de agosto (diez días laborables).

— 16 de agosto a 31 de agosto (doce días laborables).

— 1 de septiembre a 15 de septiembre (once días laborables).

La dirección de la empresa se compromete a presentar a la parte social los porcentajes de distribución de vacaciones de los meses de abril a diciembre de 2010 en el plazo de diez días.

La solicitud de vacaciones realizada por los trabajadores para la realización del sondeo del mes de enero de 2010 será considerada para el año 2010 como solicitud oficial y se concederán estos períodos de vacaciones.

En el plazo de diez días, la dirección solicitará a los trabajadores el período de vacaciones de invierno deseado y se le dará respuesta en el plazo de una semana.

2. Flexibilidad

El comité de empresa y la dirección del centro acuerdan un sistema de flexibilidad horaria de la jornada laboral aplicable exclusivamente a las nuevas contrataciones eventuales según los siguientes criterios:

— Distribución irregular de la jornada de nueve o siete horas diarias de forma semanal, según las necesidades de producción y siempre respetando el promedio de cuarenta horas semanales en un período de máximo tres meses.

— El trabajador será informado de la jornada que tiene que realizar con un mínimo de dos semanas de antelación.

La jornada de nueve horas no afectará nunca a horas nocturnas.

Los trabajadores contratados al día de la fecha en el centro de trabajo no verán modificados en ningún caso sus condiciones de jornada y horario, respetando las ya establecidas.

Los trabajadores eventuales que sean contratados según las condiciones de flexibilidad establecidas, si su contrato es modificado a indefinido, el trabajador pasará a tener las mismas condiciones de horario y jornada que el resto de los trabajadores indefinidos de la plantilla.

3. Asistencia al médico

El derecho de asistencia a visita médica será establecido para todos los trabajadores de la empresa incluidos los de nueva incorporación en los siguientes términos:

— Tres horas para asistencia del médico de cabecera.

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— Por el tiempo indispensable para los especialistas y pruebas médicas necesarias.

Para la consideración de dichas ausencias como tiempo retribuido habrá de aportarse el correspondiente certificado de asistencia con horas de entrada y salida.

Se tendrá en cuenta el tiempo de desplazamiento al centro médico correspondiente.

4. Estabilidad de la plantilla

La estabilidad de la plantilla queda establecida en 250 trabajadores estables de los cuales 220 son fijos a jornada completa y 30 fijos discontinuos.

Estos contratos se harán efectivos a mediados de abril.

Los fijos discontinuos tendrán preferencia a la hora de cubrir vacantes de fijos a jornada completa.

Cada seis nuevos contratos estables, uno podrá ser fijo discontinuo.

Las nuevas incorporaciones y los fijos discontinuos que pase a jornada completa seguirán los criterios establecidos entre el Ayuntamiento de Aranjuez, “Grupo Cortefiel” y sindicatos del acuerdo de 24 de marzo de 2009.

Para pasar de fijos discontinuos a fijos a jornada completa se tendrá en cuenta la antigüedad de los trabajadores y valoraciones de desempeño.

Los contratos de fijos discontinuos se realizarán con un período mínimo de nueve meses y medio.

A primeros de enero se revisará en cómputo anual el porcentaje de trabajadores estables fijados en el convenio.

5. Productividades

En un mes desde la firma de este acuerdo se entregarán las productividades pedidas por el comité de empresa.

La empresa facilitará al comité las productividades exigidas en cada área bien sean estas individuales o colectivas. Asimismo, facilitará las productividades medias en dichas áreas alcanzadas durante el tiempo transcurrido del año 2010.

El acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en convenio colectivo y pone fin al conflicto con la obligación de cumplir lo que en él se establece.

El presente acuerdo tiene fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el Juez o Tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias, en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Leída el acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, y se entrega la correspondiente copia certificada, a las doce cuarenta y cinco horas del día de hoy.—La secretaria suplente (firmado).

(03/20.775/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.140.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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