Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 157

Fecha del Boletín 
02-07-2010

Sección 4.90.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100702-128

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE ZARAGOZA NÚMERO 11

EDICTO

128
Juicio de faltas 745 de 2009

Doña Marta Elena Pueyo Castán, secretaria del Juzgado de instrucción número 11 de Zaragoza.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 745 de 2009 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

Fallo

Que debo condenar y condeno a doña Norma Beatriz Vilaña Guichay, como autora criminalmente responsable de una falta de hurto, con grado de tentativa, a la pena de multa de un mes, con cuota diaria de 6 euros, y con un día de privación de libertad subsidiaria por cada dos cuotas de multas impagadas en caso de impago por insolvencia.

Se eleva a definitiva la entrega a su titular de las prendas intervenidas.

Se acuerda el comiso y destrucción del bolso intervenido y utilizado para la comisión de la falta. Todo ello con imposición a la penada de las costas procesales causadas.

Notifíquese esta sentencia a las partes y al ministerio fiscal, así como a los ofendidos y perjudicados, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial a interponer en este Juzgado en el plazo de cinco días desde su notificación, hallándose las actuaciones en Secretaría a disposición de las partes.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a la causa, guardando la original en el libro de sentencias, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a doña Norma Beatriz Vilaña Guichay, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Zaragoza, a 28 de mayo de 2010.—La secretaria (firmado).

(03/23.988/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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