Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 156

Fecha del Boletín 
01-07-2010

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100701-171

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

171
Ejecución 149 de 2009-M

Doña Eugenia López-Jacoiste Rico, secretaria judicial (por sustitución) del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 149 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Laura Huerta Seoane, contra las empresas “Studios Lorbar, Sociedad Limitada”, “Milenio Finanzas, Sociedad Limitada”, y “Grupo Esmon, Sociedad Anónima”, sobre despido, se ha dictado en el día de la fecha decreto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

Por presentado el anterior escrito de “Grupo Esmon, Sociedad Anónima”, únase a los autos de su razón, y se tienen por hechas las manifestaciones en el mismo efectuadas, estándose a lo que se acuerde en el presente procedimiento.

Se acuerda la tasación pericial de los bienes inmuebles titularidad de la ejecutada “Grupo Esmon, Sociedad Anónima”, y cuyo embargo consta trabado en la presente resolución. Remítase a la Oficina de Peritos Judiciales el correspondiente oficio.

Se acuerda el embargo de los dos depósitos por importe de 150,25 euros cada uno, que constan ingresados por la ejecutada “Grupo Esmon, Sociedad Anónima”, en la cuenta de este Juzgado.

Abónese a la ejecutante doña Laura Huerta Seoane el total de 2.640,13 euros a la ejecutante en concepto de parte del principal. Expídase al efecto el correspondiente mandamiento de devolución, que quedará a disposición de la actora en la Secretaría de este Juzgado, haciéndose constar que caducará a los tres meses desde su fecha de expedición, y posteriormente no podrá ser cobrado.

Se acuerda el embargo sobre los créditos que contra las empresas “Sastre Gestión de Activos, Sociedad Limitada”, “MK Plan 21, Sociedad Anónima”, don Alberto Castillo Picos y “Dafauce, Sociedad Limitada”, ostente la empresa ejecutada “Grupo Esmon, Sociedad Anónima”, por relaciones comerciales mantenidas con la misma en lo que sea suficiente a cubrir las cantidades por las cuales se ha despachado ejecución. A tal fin, líbrese el correspondiente oficio a las referidas empresas al objeto de requerirles, bajo su personal responsabilidad, para que en el plazo máximo de cinco días procedan a dar cumplimiento de lo acordado, transfiriendo a la “Cuenta de consignaciones y depósitos” en este Juzgado las cantidades adeudadas.

Y, asimismo, adviértase:

a) Que el pago que, en su caso, hiciere a la demandada no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que el efectuado en cumplimiento del presente requerimiento le libera de toda responsabilidad frente a la acreedora.

b) De las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación ante la secretaria judicial que dicta esta resolución, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma.

Si el recurrente no tiene la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, deberá al tiempo de interponer el recurso haber consignado la cantidad de 25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en “Banesto”, sucursal 1143, número cuenta 2519, seguido del número de expediente, haciendo constar en el ingreso el tipo de recurso y la fecha de la resolución recurrida.

Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Studios Lorbar, Sociedad Limitada”, “Milenio Finanzas, Sociedad Limitada”, y “Grupo Esmon, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 31 de mayo de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/24.388/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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