Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 156

Fecha del Boletín 
01-07-2010

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100701-99

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE POZUELO DE ALARCÓN NÚMERO 2

EDICTO

99
Juicio de faltas 423 de 2009

Doña Cristina Pousa Blasco, secretaria del Juzgado de instrucción número 2 de Pozuelo de Alarcón.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 423 de 2009 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

Vistos por doña María Nieves Bayo Recuero, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 2 de Pozuelo de Alarcón y su partido, los presentes autos de juicio rápido de faltas bajo el número 423 de 2009, seguidos por una presunta falta de hurto, en el que ha sido parte el ministerio fiscal, en representación de la acción pública, y como implicados: el representante legal de “Hipercor”, como perjudicada, asistido por la letrada doña María Teresa de Roa del Campo, y don Dorel Fratila Popescu y doña Iona Gabriela Chitibol, como denunciados.

Que debo condenar y condeno a don Dorel Fratila y doña Iona Gabriela Chitibol, como autores penalmente responsables de una falta de hurto en tentativa prevista en el artículo 623.1 del Código Penal, en relación con los artículos 15.2 y 16 del mismo cuerpo legal, a la pena, para cada uno de los condenados, de un mes de multa, con una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria que establece el artículo 53 del Código Penal para el supuesto de impago, y al pago de las costas causadas en este procedimiento.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Dorel Fratila y doña Iona Gabriela, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Pozuelo de Alarcón, a 4 de mayo de 2010.—La secretaria (firmado).

(03/23.760/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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