Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 155

Fecha del Boletín 
30-06-2010

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100630-261

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 30

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

261
Ejecución 238 de 2009

Doña María Dolores Gómez Collados, secretario judicial del Juzgado de lo social número 30 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 238 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Arturo Hernández Calvo, don Juan Carlos Fernández Álvarez, doña Patricia Álvarez Fernández, don Rubén Sánchez Parra, contra “Industrias Gráficas Printone, Sociedad Anónima”, “Megaplate, Sociedad Limitada”, “Sisdiplate, Sociedad Limitada”, “Megachrom, Sociedad Anónima”, “Golca Grafice, Sociedad Limitada”, “Megatipo, Sociedad Anónima”, “Sisdigraf, Sociedad Limitada”, “Servicios Integrados de Preimpresión MRG, Sociedad Limitada”, y “GES Plate, Sociedad Limitada”, sobre despido, se han dictado autos de fecha 20 de mayo de 2010, y decreto de fecha 20 de mayo de 2010, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Parte dispositiva:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante, don Arturo Hernández Calvo, don Juan Carlos Fernández Álvarez, doña Patricia Álvarez Fernández, don Rubén Sánchez Parra, frente a “Megatipo, Sociedad Anónima”, por importe de 295.132,87 euros de principal, más 44.269,93 de intereses y costas provisionalmente presupuestados, sin perjuicio de su posterior liquidación.

A la vista de las manifestaciones de la parte actora en su escrito de fecha 5 de mayo de 2010, respecto a la declaración en concurso de las empresas “Industrias Gráficas Printone, Sociedad Anónima”, “Megaplate, Sociedad Limitada”, “Sisdiplate, Sociedad Limitada”, “Megachrom, Sociedad Anónima”, “Golca Grafice, Sociedad Limitada”, “Sisdigraf, Sociedad Limitada”, “Servicios Integrados de Preimpresión MRG, Sociedad Limitada”, y “GES Plate, Sociedad Limitada”, en resolución aparte se acordará.

Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—El magistrado-juez de lo social (firmado).

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Trabar embargo sobre los bienes y derechos de la titularidad de la demandada “Megatipo, Sociedad Anónima”.

A tal fin y para el caso de que no se tuviese conocimiento de la existencia de bienes suficientes, diríjanse oficios a los pertinentes organismos y registros públicos, con el fin de que faciliten relación de todos los bienes o derechos de la deudora de que tengan constancia, y se comunique a este Juzgado si por parte de la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad a la ejecutada por el concepto de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido, o cualquier otro. En caso positivo, se acuerda el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a la ejecutada, hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesando la remisión de las mismas a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en “Banesto” con número 2803/0000/64/1506/09, entidad 0030, agencia 1.143, sita en calle Orense, número 19, de Madrid.

Notifíquese la presente resolución.

Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación (artículos 186 y 187 de la Ley de Procedimiento Laboral). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta de “Banesto”, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, con la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Parte dispositiva:

No ha lugar a despachar la ejecución interesada, respecto a las empresas “Industrias Gráficas Printone, Sociedad Anónima”, “Megaplate, Sociedad Limitada”, “Sisdiplate, Sociedad Limitada”, “Megachrom, Sociedad Anónima”, “Golca Grafice, Sociedad Limitada”, “Sisdigraf, Sociedad Limitada”, “Servicios Integrados de Preimpresión MRG, Sociedad Limitada”, y “GES Plate, Sociedad Limitada”, por encontrarse las mismas en situación de concurso.

Hágase entrega a la parte actora de testimonio de la demanda, sentencia y autos recaídos en este procedimiento, así como de la presente resolución, y archívense las actuaciones respecto a las referidas empresas.

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—El magistrado-juez de lo social, José Ángel Folguera Crespo.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Megatipo, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente edicto de notificación para su colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado e inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 20 de mayo de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/24.213/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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