Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 152

Fecha del Boletín 
28-06-2010

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100628-237

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

237
Demanda 1.433 de 2008

Doña Marta Menárguez Salomón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 24 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.433 de 2008 (recurso número 69 de 2009) de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Abdelkarim Belhachi, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Gas Servicios 2004, Sociedad Limitada”, y “Mutua Mupa”, sobre Seguridad Social, se ha dictado la siguiente resolución:

Auto

En Madrid, a 29 de septiembre de 2009.

Parte dispositiva:

Tener por no formalizado el recurso de suplicación anunciado por don Abdelkarim Belhachi contra la sentencia dictada en los presentes autos. Pasen las actuaciones al archivo de no interesar nada las partes en el plazo de tres días.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnarla: contra la presente resolución cabe recurso de reposición previo al recurso de queja ante este juzgado de conformidad con lo establecido en los artículos 187 y 193.3 de la Ley de Procedimiento Laboral y 495 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—El magistrado-juez de lo social (firmado).

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a don Abdelkarim Belhachi, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 31 de mayo de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/23.680/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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