Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 152

Fecha del Boletín 
28-06-2010

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100628-124

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCOBENDAS NÚMERO 3

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

124
Divorcio contencioso 931 de 2007

En el procedimiento de divorcio contencioso número 931 de 2007, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia número 37 de 2010

Magistrado-juez de primera instancia, don Javier Martín Borregón García de la Chica.—En Alcobendas, a 10 de febrero de 2010.

Parte demandante, doña Irene Díaz Pinedo, con procurador, doña Eva López García, y parte demandada, don Carlos Alejandro Escobar Jaramillo.

En Alcobendas, a 10 de febrero de 2010.—Vistas por don Javier Martín-Borregón García de la Chica, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 3 de Alcobendas y su partido, las presentes actuaciones correspondientes al proceso de divorcio contencioso, seguido ante este Juzgado con el número 931 de 2007, a instancias de doña Irene Díaz Pinedo, representada por la procuradora de los tribunales doña Eva López García y defendida técnicamente por el letrado don Pedro López Anadón, contra don Carlos Alejandro Escobar Jaramillo, que no compareció pese a haber sido citado con arreglo a las formalidades legales, por lo que fue declarado en situación procesal de rebeldía.

Parte dispositiva:

Se acuerda estimar la demanda formulada por la procuradora doña Eva López García, en nombre y representación de doña Irene Díaz Pinedo, contra don Carlos Alejandro Escobar Jaramillo, declarando la disolución del matrimonio por causa de divorcio, con todos los efectos legales inherentes y, en concreto, los siguientes:

1. Disolución del régimen económico matrimonial.

2. Revocación de cuantos poderes se hubieran otorgado los cónyuges.

3. Respecto del uso de la vivienda y ajuar familiares, no procede su atribución a ninguna de las partes.

4. No procede fijar pensión compensatoria.

5. Sin imposición de costas.

Comuníquese la presente resolución al encargado del Registro Civil correspondiente a efectos de que proceda a la inscripción de la disolución acordada.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días ante este Juzgado y para su resolución por la Audiencia Provincial de Madrid.

Conforme a lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley de Enjuiciamiento Civil, añadida por Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, artículo primero, diecinueve, para recurrir será necesario constituir depósito por importe de 50 euros en la cuenta del Juzgado.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y en consecuencia del ignorado paradero de don Carlos Alejandro Escobar Jaramillo se expide la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Alcobendas, a 26 de marzo de 2010.—El secretario (firmado).

(02/6.355/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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