Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 152

Fecha del Boletín 
28-06-2010

Sección 1.2.90.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100628-14

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE SANIDAD

14
ORDEN de 7 de junio de 2010, por la que se convoca, para su cobertura interina, un puesto de trabajo vacante en esta Consejería de Sanidad, perteneciente a la Dirección General de Ordenación e Inspección, y se constituye lista de espera para futuras coberturas interinas de puestos de esta Consejería.

De conformidad con lo establecido en el artículo 87 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 50/2001, de 6 de abril, por el que se regulan los procedimientos de cobertura interina de puestos de trabajo reservados a personal funcionario de la Comunidad de Madrid, esta Consejería,

DISPONE

Primero

Objeto de la convocatoria

Convocar, para su cobertura interina, el puesto de trabajo que se detalla en el Anexo I de la presente Orden, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 50/2001, de 6 de abril.

El puesto de trabajo 62733 se encuentra vinculado a la correspondiente Oferta de Empleo Público.

Segundo

Lista de espera

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 50/2001, de 6 de abril, se constituirá lista de espera a partir de esta convocatoria con aquellos aspirantes que, habiendo solicitado el referido puesto de trabajo, alcancen o superen el nivel mínimo a que se refiere el apartado octavo del artículo 12 del mencionado Decreto, para el Cuerpo Superior de Inspección Sanitaria, Escala de Médicos de Inspección Sanitaria, al que pertenece el puesto de trabajo convocado, salvo que el interesado manifieste expresamente su voluntad en contrario.

Esta lista de espera, cuya vigencia se mantendrá hasta la aprobación de la nueva lista surgida de las pruebas selectivas a que se refiere el artículo 4, será utilizada a efectos de la selección de funcionarios interinos del correspondiente Cuerpo y Escala para la cobertura de puestos de trabajo de esta Consejería de Sanidad de idénticas características, entendiéndose por tales el nivel de complemento de destino, complemento específico y méritos valorados.

Esta lista de espera será aprobada y gestionada por la Consejería de Sanidad, de conformidad con la previsión contenida en el artículo 14 del Decreto, que ordena la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Tercero

Solicitudes, plazo y lugar de presentación

Los interesados en dicho puesto de trabajo podrán presentar solicitud, conforme al modelo que figura como Anexo II de esta Orden, dentro de los siete días hábiles siguientes a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el Registro de la Consejería de Sanidad, sito en la calle Aduana, número 29, así como en los previstos en la Orden 196/2009, de 23 de abril, de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, por la que se hace pública la relación de Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, en horario de nueve a catorce, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En la solicitud se detallarán, en su caso, los números de los puestos de trabajo que se solicitan así como su denominación. Junto a la solicitud deberá adjuntarse el documento nacional de identidad, la titulación académica exigida para acceder al Cuerpo y la documentación acreditativa de los méritos valorables.

No se tomarán en consideración las solicitudes presentadas por aquellos aspirantes que, a fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, ostentasen ya la condición de funcionarios interinos del Cuerpo, Escala o Especialidad correspondientes al puesto de trabajo objeto de convocatoria, salvo en los casos en los que el puesto desempeñado interinamente tenga asignado un nivel de complemento de destino inferior al del puesto al que se pretende acceder.

En ningún caso podrán valorarse méritos que no hayan sido debidamente acreditados en el plazo de presentación de instancias.

Cuarto

Tribunal de Selección

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 y en la disposición transitoria cuarta del Decreto 50/2001, de 6 de abril, el Tribunal de Selección es el que figura en la Resolución 786/2008, de 12 de noviembre, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Sanidad.

Quinto

Procedimiento

La selección de los aspirantes, tanto para cubrir el puesto de trabajo convocado como la de aquellos que habrán de integrar la lista de espera para el nombramiento de los funcionarios interinos del Cuerpo Superior de Inspección Sanitaria, Escala de Médicos de Inspección Sanitaria y con destino en la Consejería de Sanidad, se realizará con arreglo al baremo que figura en el Anexo correspondiente.

Finalizada la baremación, el Tribunal publicará, en la Oficina de Atención al Ciudadano y en los tablones de anuncios de la Consejería de Sanidad, la lista provisional de candidatos admitidos y excluidos, con indicación, en su caso, de las causas de exclusión y la puntuación obtenida por cada uno de ellos.

Los candidatos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a la inserción de la lista provisional en dichos tablones, para subsanar defectos y presentar las alegaciones que estimen pertinentes, de acuerdo con el artículo 84.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los empates serán dirimidos de acuerdo con criterios establecidos por el Tribunal conforme al artículo 12.7 del Decreto 50/2001, de 6 de abril.

Sexto

Adjudicación

Finalizado el plazo de alegaciones, el Tribunal de Selección de funcionarios interinos elevará Propuesta de Resolución al Consejero de Sanidad que dictará el acto de adjudicación del puesto, así como de la formación de la lista de espera a la que se refiere el punto segundo de la presente Orden, que será publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

No podrán adjudicarse puestos de trabajo a aquellos aspirantes que previamente hayan resultado adjudicatarios de otros correspondientes al mismo Cuerpo, Escala o Especialidad, que tengan asignado un nivel de complemento de destino igual o superior al del puesto convocado.

Si el candidato que resultase adjudicatario renunciase a su nombramiento como funcionario interino en el puesto para el que hubiera sido seleccionado, o no tomara posesión en el plazo establecido al efecto, la Consejería de Sanidad dictará nueva Resolución adjudicando el puesto de trabajo al siguiente candidato según el orden de puntuación establecido por el Tribunal de Selección, procediendo a dictar, en su caso, tantas Resoluciones como sean necesarias hasta la efectiva cobertura del puesto convocado.

Séptimo

Renuncia

En caso de que el candidato que resultase adjudicatario de un puesto renunciase a su nombramiento como funcionario interino o, una vez nombrado, no tomase posesión del mismo en el plazo establecido al efecto, no podrá ser nombrado nuevamente funcionario interino durante los doce meses siguientes a dicha renuncia, salvo que se justifique debidamente la concurrencia de alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 7 del Decreto 50/2001, de 6 de abril.

Octavo

Nombramiento

Los nombramientos serán efectuados por el Consejero de Sanidad, de acuerdo con la competencia atribuida por el apartado 1 del artículo 15 del referido Decreto.

Noveno

Temporalidad del nombramiento

Los nombramientos de funcionarios interinos tendrán carácter temporal, extinguiéndose la relación de servicios cuando desaparezca la urgencia o necesidad que determinó la cobertura del puesto en los términos establecidos en el artículo 3.2 del Decreto 50/2001, de 6 de abril, y, en todo caso, cuando el puesto sea cubierto por el correspondiente funcionario de carrera.

Décimo

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el Consejero de Sanidad, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Dado en Madrid, a 7 de junio de 2010.—El Consejero de Sanidad, por delegación mediante Orden 387/2008, de 13 de junio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 152, de 27 de junio), la Secretaria General Técnica, Beatriz Viana Miguel.

ANEXO

LISTADO DE PUESTOS DE TRABAJO VINCULADOS A UNA CONVOCATORIA DE FUNCIONARIOS INTERINOS EN LA CONSEJERÍA DE SANIDAD

Ver en documento PDF

(03/23.665/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.90.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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